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GOBIERNO NACIONAL CREA APORTE PARA EL PAGO DE NÓMINA DE LAS EMPRESAS (ACTUALIZADO)

El día martes 19 de mayo de 2020, en horas de la noche, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 677 de 2020 Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF. Posteriormente, en horas de la mañana del día de hoy, miércoles 20 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda expidió la Resolución 1129 de 2020 que reglamenta el Programa de Apoyo al Empleo Formal.


El objetivo es proteger el empleo formal en el país durante la pandemia del nuevo coronavirus. A continuación, se presentan los puntos más relevantes del PAEF, con las respectivas modificaciones señaladas.


I. ¿CUÁNDO SE PUEDEN PRESENTAR LAS POSTULACIONES?


Según el numeral 1 del artículo 5 de la Resolución 1129 de 2020, las fechas para realizar la postulación son las siguientes:


1. Para el mes de mayo, la recepción de postulaciones será desde el 22 hasta el 29 de mayo.


2. Para el mes de junio, la recepción de postulaciones será hasta el 17 de junio.


3. Para el mes de julio, la recepción de postulaciones será hasta el 16 de julio.


II. ¿QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DEL APORTE?


De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, podrán ser beneficiarios del aporte para el pago de nómina las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:


1. Hayan sido constituidas antes del 1° de enero de 2020. Para las personas naturales, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil;


2. Cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.


3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos. Según el artículo 3 de la Resolución 1129 de 2020, el método de cálculo de dicha disminución se hará en una de las siguientes maneras:


3.1. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019; o


3.2. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.


El parágrafo 4 del artículo 3 de la precitada Resolución, señala que la certificación de la disminución de los ingresos de acuerdo con el método de cálculo establecido deberá especificar cuál de los dos eventos propuestos fue el considerado para la postulación al Programa.


4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones.


5. No hayan estado obligadas, en los términos del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF.


Las entidades sin ánimo de lucro no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario. En todo caso, sólo podrán ser beneficiarios del Programa las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.


Los consorcios y las uniones temporales no deben cumplir con el requisito establecido en el numeral 2, es decir, no deben estar inscritos en el Registro Mercantil. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.


Para el caso de beneficiarios que se encuentren en procesos de reestructuración y liquidación, el formulario estandarizado, así como la certificación de la disminución de ingresos deberán ser suscritos por el promotor o liquidador respectivo, según corresponda.


Además, los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósitos.


Es importante tener en cuenta que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, durante los tres años siguientes a la finalización del Programa, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo para acceder al mismo, en el marco de sus labores de fiscalización.


III. ¿QUIÉNES NO PODRÁN SER BENEFICIARIOS PODRÁN SER BENEFICIARIOS??


El parágrafo 3 del artículo 2 del Decreto legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020, establece que no podrán ser beneficiarios del PAEF las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

Por otro lado, el parágrafo 7 del mismo artículo, señala que no podrán acceder al Programa las personas naturales que cumplan una de las siguientes condiciones:


1. Tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados aquellos descritos en el parágrafo 2 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo.


2. Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).


IV. ¿CUÁL ES EL VALOR DEL SUBSIDIO y QUIÉNES SON CONSIDERADOS EMPLEADOS??


El artículo 3 del citado Decreto, establece que la cuantía del aporte estatal será el número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente. Según el artículo 1 de la Resolución 1129 de 2020, corresponderá al número de empleados multiplicado por trescientos cincuenta y un mil pesos ($351.000).


El parágrafo 1 del artículo 3 define que el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario.


En cualquier caso, los empleados que serán considerados en este cálculo deberán corresponder, al menos, en un ochenta por ciento (80%) a los trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario. En ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte estatal podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.


Por su parte, el parágrafo 2 dice que se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario cotiza al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN). Esto implica que para que se pueda contabilizar un trabajador, se debe haber cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social por ese trabajador.


Se entiende, entonces, que las empresas cuyo número de empleados haya disminuido por el vencimiento de los contratos de trabajo podrán postularse para recibir este aporte sin ningún inconveniente, siempre y cuando sigan teniendo, por lo menos, el ochenta por ciento (80%) de los empleados que reportó en la planilla PILA en el mes de febrero de 2020.


V. ¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN?


Las personas jurídicas, personas naturales, consorcio y uniones temporales que cumplan los requisitos del artículo 2 del Decreto legislativo 639, deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos definidos por el artículo 2 de la Resolución 1129 de 2020:


1. Formulario estandarizado y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.


2. Certificación, firmada por (i) la persona natural empleadora o el representante legal y (ii) el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que los potenciales beneficiarios no estén obligados a tener revisor fiscal, en la que se certifique:


2.1. La disminución del veinte por ciento (20%) de sus ingresos, según el método de cálculo señalado previamente.


2.2. Que los empleados sobre los cuales se reciba el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior; o


2.3. Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.


El cumplimiento del procedimiento descrito permitirá la obtención de un aporte estatal mensual. El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito.


Por su parte, el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 1129 de 2020, dispone que el beneficiario que cuente con productos de depósito en más de una entidad financiera, este deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección. Así mismo, las postulaciones que se hagan en los siguientes meses deberán realizarse ante la misma entidad financiera en la cual fue realizada la primera postulación que dio derecho al aporte estatal del PAEF.


Los potenciales beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías deberán postularse al aporte estatal del PAEF a través de la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada.


Se debe tener presente que aquellas personas que reciban uno o más aportes estatales, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente, o las reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines diferentes a los aquí establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar.


VI. DURACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL –PAEF


De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 639 de 2020, el Programa de Apoyo al Empleo Formal –PAEF estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020 Los beneficiarios sólo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal del que trata este programa hasta por un máximo de tres veces.


VII. ¿CUÁNDO SE DEBE RESTITUIR EL APORTE RECIBIDO?


El artículo 8 del ya citado Decreto, estableció los casos en los cuales quienes reciban el aporte estatal deberán restituirlo. Todo esto sin perjuicio de la responsabilidad a que haya lugar. Habrá, entonces, obligación de restituir el aporte estatal recibido cuando:


1. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo.


2. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF.


3. En los términos del numeral 2.3. del artículo 4 de este Decreto Legislativo, esto es, que el beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.


VIII. INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS


El artículo 11 del Decreto legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto legislativo 677 de 2020, estableció que durante los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, los recursos correspondientes al aporte estatal del PAEF serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte. No obstante, en cualquier momento, se podrán aplicar los descuentos previamente autorizados por el beneficiario a terceros.


No obstante lo establecido en dicho artículo, respecto de los beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, cuando la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios en el mismo mes, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAEF, supere el valor total de las obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario, estos deberán abonar a dicho crédito un valor equivalente al del aporte estatal del PAEF recibido.


En caso de tener inquietudes adicionales sobre este, u otros temas, no dude en contactar a nuestras abogadas.



GIRALDO ANGEL ASOCIADOS.

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