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GOBIERNO EXPIDE DECRETO QUE REGLAMENTA EL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL (DECRETO 1174 DE 2020)–PARTE II

El 27 de agosto de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1174 de 2020, el cual reglamenta el Piso de Protección Social para aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, debido a la dedicación parcial a un trabajo o actividad económica.


El Piso de Protección Social es una garantía de seguridad social en pro de que las personas necesitadas tengan acceso a salud y seguridad.


El pasado 17 de septiembre publicamos la primera parte de un resumen de dos partes del Decreto 1174 de 2020. Hoy hacemos entrega de la segunda parte de dicho resumen.

DISTRIBUCIÓN DE APORTES

Continuando con las condiciones del aporte a los BEPS en el Piso de Protección Social, lo primero que se debe abordar es la forma en la que se distribuirán los aportes a los BEPS (Beneficios Económicos Periódicos). En este sentido, el Decreto 1174 de 2020 señala que los aportes serán distribuidos así:


1. Catorce (14) puntos se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado y,

2. El punto restante se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo.

Del aporte del 15% del ingreso mensual del trabajador o contratista, el 1% se destinará para financiar el Fondo de Riesgos Laborales, con el fin de atender el pago de la prima del Seguro Inclusivo.

LÍMITE EN EL APORTE AL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL

El límite en el aporte al Piso de Protección Social será el que defina la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos Periódicos de conformidad con el artículo 2.2.13.3.1. del Decreto 1833 de 2016.

En caso de que, antes de finalizar el año, una persona haya alcanzado el aporte anual máximo, se le informará al vinculado y al empleador o contratante, según corresponda, que se cumplió el tope máximo para el respectivo año y que seguirá recibiendo los aportes para el resto de la vigencia, los cuales serán contabilizados para el año calendario siguiente.

No obstante, la entidad Administradora del mecanismo deberá informar a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP, de estos caso para esta verifique que no se esté defraudando al sistema.

ASEGURAMIENTO

Las personas vinculadas al Piso de Protección Social tendrán derecho a la cobertura del seguro inclusivo que se defina de conformidad con el artículo 2.2.13.4.4. del Decreto 1833 de 2016.

Es importante tener en cuenta que el Decreto 1174 de 2020 determinó que la cobertura del Seguro Inclusivo será superior a la de los Microseguros que actualmente aplican para los BEPS.

FISCALIZACIÓN

Por otra parte, se estableció que la UGPP llevará la fiscalización:

1. De manera preferente a los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados al sistema de seguridad social en el régimen contributivo, y que con el propósito de obtener provecho de la reducción de sus aportes en materia de seguridad social de una vigencia a la otra desmejoren las condiciones económicas de dichos trabajadores mediante la implementación de actos o negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del Sistema General de Seguridad Social.

2. A los contratistas afiliados al sistema de seguridad social en su componente contributivo, y que con el propósito de reducir sus aportes en materia de seguridad social lleven a cabo actos o negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del Sistema General de Seguridad Social.

3. A los contratistas o vinculados voluntarios. que se encuentren simultáneamente ahorrando al Piso de Protección Social y cotizando al Sistema General de Seguridad Social en el Régimen Contributivo o que tengan ingresos para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social.

Asimismo, la entidad que administre el mecanismo informará a la autoridad competente en caso de evidenciar elusión o evasión al Sistema de Seguridad Social Integral.

OPERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL COMPLEMENTARIO DE LOS BEPS

Además, el ahorrador, una vez cumpla la edad de retiro (57 años para las mujeres y 62 para los hombres) y los otros requisitos establecidos en el artículo 2.2.13.5.1. del Decreto 1833 de 2016 y finalizado el periodo de ahorro en el mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), tendrá derecho a elegir si recibe la anualidad vitalicia junto con el incentivo del 20% sobre el valor ahorrado de conformidad con el artículo 2.2.13.4.2. del Decreto 1833 de 2016 o la devolución del valor ahorrado, caso en el cual no habrá lugar al pago del incentivo periódico.

Es importante resaltar que el Decreto 1174 de 2020 estableció que en ningún caso la inscripción del trabajador al Piso de Protección Social exonera al empleador del pago de las prestaciones sociales y demás obligaciones a que haya lugar que se deriven de la relación laboral.

Finalmente, el Decreto 1174 de 2020 da la posibilidad de que aquellos empleadores que tengan personal que desarrolle trabajo por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, y que deban ser vinculados al Piso de Protección Social, podrán afiliarlos y cotizar mensualmente al Sistema General de Seguridad Social en su componente contributivo pagando el total de la contribución, por mínimo un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. Esto exonerará de la obligación de vincularse al Piso de Protección Social.

ENTRADA EN OPERACIÓN DEL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL

El Piso de Protección Social comenzará a operar a partir del primero (1°) de febrero de 2021.


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