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GOBIERNO EXPIDE DECRETO QUE REGLAMENTA EL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL (DECRETO 1174 DE 2020) – Parte I


 

El 27 de agosto de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1174 de 2020, el cual reglamenta el Piso de Protección Social para aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, debido a la dedicación parcial a un trabajo o actividad económica.

 

El Piso de Protección Social es una garantía de seguridad social en pro de que las personas necesitadas tengan acceso a salud y seguridad


El 27 de agosto de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1174 de 2020, el cual reglamenta el Piso de Protección Social para aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, debido a la dedicación parcial a un trabajo o actividad económica.

A continuación, se presenta un resumen de este decreto que se entregará en dos partes.

Según el Decreto 1174 de 2020, el Piso de Protección Social está conformado por tres (3) pilares, a saber:

  1. El Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  2. El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS como mecanismo de protección en la vejez.

  3. El Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos - BEPS.

Definiciones

Para los efectos del Decreto 1174 de 2020, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) en el Piso de Protección Social. Es un servicio social complementario en el que los empleadores o contratantes deben realizar un aporte obligatorio en favor de sus trabajadores o contratistas, según sea el caso, que por su trabajo por tiempo parcial obtengan ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. También harán parte de los BEPS en el Piso de Protección Social, de manera voluntaria, las personas que desempeñan un oficio o actividad económica, incluidos los productores del sector agropecuario, sin que medie un contrato laboral o un contrato de prestación de servicios y cuyo ingreso mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

  2. Trabajo por tiempo parcial. Es aquel que desempeña un trabajador que labora por periodos inferiores a un mes calendario o menos de la jornada diaria máxima legal.

  3. Seguro Inclusivo. Es aquel cuya finalidad es proteger a los vinculados al Piso de Protección Social, conforme a los eventos, montos y coberturas que se definan en la forma establecida en el artículo 2.2.13.4.4. del Decreto 1833 de 2016. En todo caso el Seguro Inclusivo tendrá unas coberturas superiores a las contempladas para los microseguros de los que trata el Capítulo 4 Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2020.

Ámbito de aplicación

Las personas que se vincularán al Piso de Protección Social se dividen en dos (2) grupos: a) vinculados obligatorios y; b) vinculados voluntarios. Los vinculados obligatorios son i) las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que por ello su ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente; ii) las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios cuya contraprestación mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos y; iii) las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios que reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos.

Por otro lado, los vinculados voluntarios son las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos.

Se debe tener en cuenta que quienes estén vinculados al Piso de Protección Social estarán afiliados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Acceso a BEPS en el piso de protección social

Un aspecto para resaltar de este Decreto es que aquellos trabajadores dependientes o contratistas que tengan múltiples empleadores o contratantes y cuyos ingresos totales que percibe mensualmente sean inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente deberá informar a estos –empleadores o contratantes– tal circunstancia para efectos de su vinculación al Piso de Protección Social.

Por su parte, quienes no sean vinculados obligatorios podrán vincularse voluntariamente a los BEPS en el Piso de Protección Social y serán los responsables de realizar el aporte a este programa, para lo cual deberán registrarse ante la administradora de BEPS, a través de los mecanismos electrónicos o físicos que esta disponga para tal efecto.

Además, los empleadores y contratantes que tengan a su servicio trabajadores o contratantes que devenguen ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, al momento de realizar el primer aporte al Piso de Protección Social, deberán registrarse ante la administradora de BEPS, a través de los mecanismos electrónicos o físicos que esta disponga para tal efecto.

Condiciones del aporte al BEPS en el piso de protección social

El aporte para el Piso de Protección Social se debe realizar de la siguiente manera, según se trate de vinculados obligatorios o voluntarios:

  1. Para los vinculados obligatorios: el aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad, por medio de los canales que la administradora del mecanismo disponga para ese efecto. La cuantía corresponderá al quince por ciento (15%) del ingreso mensual obtenido en el periodo por el que se realiza dicho aporte. Este aporte será adicional al valor convenido a pagar por el desarrollo de la actividad, sin que se pueda descontar de este último.

  2. Para los vinculados voluntarios: serán los responsables de realizar el aporte del quince por ciento (15%) de su ingreso mensual, después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Por último, quien esté vinculado al Piso de Protección Social podrá hacer aportes adicionales a su cargo en la cuenta de ahorro individual de BEPS. Este aporte no podrá exceder los topes mínimos y máximos señalados en el artículo 2.2.13.3.1. del Decreto 1833 de 2016.


La norma:


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