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GOBIERNO EXPIDE DECRETO QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA DISOLVER LAS SOCIEDADES NO OPERATIVAS


 

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1068 del 23 de julio de 2020, que permite a la Supersociedades iniciar el proceso para declarar la disolución de las sociedades que no cumplan durante tres años consecutivos con la renovación de la matrícula mercantil o el envío de la información financiera a la Superintendencia.

 

Las sociedades no operativas son empresas que no se encuentran desarrollando su objeto social y son consideradas como sociedades fachadas


Lo indicado en el decreto reglamentario aplica para las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, y que no estén sujetas a la supervisión de un ente especializado o que no estén en un proceso de insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006.

Una vez se identifique alguno de los supuestos consagrados en el decreto, la Superintendencia podrá adelantar el procedimiento administrativo correspondiente, notificando del mismo a la sociedad respectiva. Si la sociedad no remite respuesta o no acredita con cualquier medio de prueba que se encuentra operativa, es decir, que está desarrollando su objeto social, la Entidad declarará la sociedad disuelta y en estado de liquidación, a través de un Acto Administrativo.

El superintendente de sociedades, Juan Pablo Liévano señalo que “Es muy importante para el ecosistema empresarial poder hacer esta depuración, pues permite tener claridad sobre las sociedades que realmente están realizando actividades empresariales y generando valor, riqueza y empleos. Igualmente, en muchos casos, sociedades que nunca operaron o que dejan de operar y no generan ingresos operacionales, y que no disuelven y liquidan, pueden ser usadas para actividades ilícitas…”


Link de la noticia.:

https://www.supersociedades.gov.co/Noticias/Paginas/2020/Gobierno-nacional-expide-Decreto-que-fija-el-procedimiento-para-disolver-las-sociedades-no-operativas-.aspx

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