En el contexto crítico que atraviesa nuestro País y el mundo en su lucha por disminuir la velocidad de propagación de la pandemia COVID-19, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas tendientes a promover el distanciamiento social y el aislamiento preventivo. Entre ellas se encuentra el decreto 398 del 2020, mediante el cual el Gobierno reglamentó parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995 estableciendo una serie de reglas para hacer posible que se lleven a cabo las reuniones asamblearias de manera remota o con asistencia mixta (presencial y virtual).
A continuación, se expone un resumen ejecutivo con los aspectos más importantes de la mencionada reglamentación:
Aunque las reuniones no presenciales ya las concebía el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, la reciente reglamentación hace más laxa la norma al interpretar que la expresión “todos los socios o miembros” hace referencia a los socios o miembros que participen en la reunión no presencial. Esta interpretación permite que la asamblea delibere y decida por medios virtuales sin que sea obligatoria la concurrencia de todos los accionistas, siempre que se cumpla con el mínimo de participantes necesarios que establece la Ley o los estatutos de cada sociedad.
El decreto establece que las disposiciones que regulan la convocatoria, mayorías y quórum de las reuniones presenciales son igualmente aplicables a las reuniones asamblearias no presenciales. Lo anterior traza un camino sobre la forma en la que debe procederse para convocar a los miembros de la asamblea y verificar el quórum y las mayorías, de tal forma que las reuniones no presenciales tengan plena validez aplicando las mismas normas que se emplean para las reuniones asamblearias presenciales.
Se hace extensiva también la reglamentación de las reuniones no presenciales a las reuniones de asistencia mixta, es decir, aquellas en las cuales se permite la asistencia de los participantes mediante su presencia física y virtual.
El artículo 2 -transitorio- del decreto permite que las sociedades que al 13 de marzo del 2020 ya hayan convocado la reunión asamblearia presencial puedan, hasta un día antes de la fecha programada para la reunión, dar un alcance a la convocatoria, permitiendo que la reunión se realice de manera no presencial, en los términos del artículo 19 de la ley 222 de 1995 y las establecidas en el decreto. En este alcance que puede darse a la convocatoria ya realizada es imperativo que se comunique claramente el medio tecnológico por medio del cual se podrá concurrir a la reunión y la forma en la cual se podrá acceder a ella. Este alcance debe comunicarse por el mismo medio que se haya empleado para realizar la convocatoria.
Otras alternativas para llevar a cabo reuniones asamblearias evitando riesgos que comprometan nuestra salud
Además de la opción recientemente reglamentada por el Gobierno de realizar la asamblea de accionistas por medios no presenciales o de asistencia mixta, existen otras alternativas para minimizar riesgos relacionados con la transmisión de enfermedades respiratorias sin desconocer el deber que se tiene como accionista de una sociedad de participar en la toma de decisiones de la misma a través de sus reuniones asamblearias.
La primera de ellas, de acostumbrado uso, es el otorgamiento de poderes para que uno solo de los accionistas represente un número plural de ellos en el desarrollo de la reunión, de suerte que se reduzca el número de personas congregadas en la misma, mitigando el riesgo de posibles contagios.
Por último, el artículo 20 de la ley 222 de 1995 consagra la posibilidad de tomar decisiones propias de la asamblea mediante la manifestación del voto por escrito de todos los socios o miembros de la asamblea. En caso de que todos los socios realicen esta manifestación escrita al representante legal de la sociedad, las decisiones que determine la votación tendrán plena validez y deberán ser comunicadas por el representante legal en un plazo máximo de 5 días siguientes a la recepción del total de los votos.
En un momento tan coyuntural como el que atravesamos, la invitación a nuestros clientes es a que, en la medida de lo posible, opten y sugieran estas alternativas cuya intención no es otra que la de preservar su salud y la de las personas que los rodean.
GIRALDO ANGEL ASOCIADOS.
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