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GOBIERNO DECRETA IMPUESTO SOLIDARIO A SERVIDORES PÚBLICOS, CONTRATISTAS DEL ESTADO Y PENSIONADOS

El 15 de abril de 2020, el Presidente de la República, de la mano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Decreto 568 de 2020.

Este Decreto que se da en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica a causa de la pandemia del COVID-19, tiene como finalidad la creación de un impuesto transitorio dirigido a servidores públicos, contratistas del estado y pensionados que por tal condición devenguen 10 millones o más mensualmente.

Estos son los aspectos que debe conocer de este nuevo impuesto:

¿En qué consiste?

Es un impuesto creado por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias que le otorga la declaratoria del estado de emergencia, el cual grava a los ingresos mensuales significativos de servidores públicos, contratistas del estado y pensionados. El dinero recaudado con este impuesto tiene como destinación específica la inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales. El impuesto estará vigente, según lo establece el artículo 1 del decreto, desde el 1 de mayo del 2020 hasta el 31 de julio del 2020.

¿A quiénes grava?

El artículo 2 del decreto 568 establece como sujetos pasivos del impuesto:

  1. Los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de salarios iguales superiores a $10.000.000 mensuales.

  2. Las personas naturales vinculadas mediante prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública con honorarios iguales o superiores a $10.000.000 mensuales.

  3. Los pensionados con mesadas pensionales superiores a $10.000.000.

De estos sujetos pasivos se excluyen a las personas que presten sus servicios en el área de la salud a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19, incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica. Tampoco son sujetos del impuesto los miembros de la fuerza pública.

¿Cuándo se causa?

El impuesto solidario por el COVID 19 se causa cuando se realiza el pago o abono en cuenta de salarios y honorarios mensuales periódicos iguales o superiores a diez millones de pesos, así como el pago o abono en cuenta de las pensiones del mismo valor.

¿Cuál es su base gravable?

La base gravable del impuesto está integrada por el valor del pago o abono en cuenta de diez millones de pesos o más de los salarios, honorarios y pensiones mensuales periódicas a os sujetos pasivos del impuesto.

En este punto es importante destacar que el decreto establece que el primer millón ochocientos mil pesos ($1.800.000) del pago o abono en cuenta de los salarios y honorarios mensuales periódicos, y mesadas pensionales de las mega pensiones mensuales periódicas de los sujetos pasivos no integran la base gravable del impuesto solidario por el COVID-19.

¿Cuánto se debe pagar?

El impuesto solidario tiene una tarifa progresiva, es decir que grava en mayor proporción a las bases gravables más altas. Los porcentajes correspondientes al impuesto son las siguientes:

  • El 15% para las mesadas pensionales, salarios y honorarios entre los $10.000.000 y los $12.499.999.

  • El 16% para las mesadas pensionales, salarios y honorarios entre los $12.500.000 y los $14.999.999.

  • El 17% para las mesadas pensionales, salarios y honorarios entre los $15.000.000 y los $19.999.999.

  • El 20% para las mesadas pensionales, salarios y honorarios superiores a $20.000.000.

El valor el impuesto a cargo podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en la declaración de renta de los contribuyentes.

¿Cómo se recaudará?

El impuesto solidario se recaudará vía retención en la fuente, la cual estará a cargo de quienes tengan la calidad de agentes retenedores del impuesto sobre la Renta y Complementarios.

El decreto 568 de 2020, además de crear este impuesto obligatorio, también consagra la posibilidad de que los servidores públicos y contratistas del estado cuya remuneración mensual sea inferior a $10.000.000 puedan realizar aportes voluntarios con destino al mismo fondo.


GIRALDO ANGEL ASOCIADOS.

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