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Generalidades sobre las entidades sin ánimo de lucro

Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) son personas jurídicas, capaces de ejercer derechos judicial y extrajudicialmente, con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos. Se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario. Su principal característica radica en la ausencia de ánimo de lucro, pues quienes se asocian para crearlas no buscan el reparto de utilidades o remanentes generados en el desarrollo de sus objetivos, ni el reembolso de los bienes o dineros aportados a la entidad bajo ninguna modalidad.

Algunos de los principales tipos de entidades sin animo de lucro son las siguientes, más no implica una lista taxativa:

- Asociaciones

- Corporaciones

- Veedurías ciudadanas

- Fundaciones

-Entidades de economía solidaria, como cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales.


La creación de las ESAL se consagra a nivel constitucional en los artículos 38 y 39, donde se estipula el derecho de las personas de asociarse y desarrollar actividades sin ánimo de lucro, así mismo se busca su conservación y la debida consecución de los ideales por los cuales se decidió crear la entidad, en este sentido, gracias a la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo y a la Agenda de Acción de Accra, resultante del III Foro de Alto Nivel sobre Eficacia de la Ayuda al Desarrollo realizado en el 2008[1], se reconoció el rol de las organizaciones de la sociedad civil, en general, como agentes de desarrollo, lo que permite aumentar la protección de las entidades sin ánimo de lucro, garantizando su permanencia y participación en el progreso del país.


Contrario a las creencias populares, las ESAL si tienen medios de control, de acuerdo con el articulo 189 de la Constitución Política de Colombia, es el Presidente de la República quien tiene en su cabeza la obligación de inspeccionar y vigilar a estas entidades, en su tenor literal el articulo mencionado reza de la siguiente manera: “[…] Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.”


En virtud de lo anterior, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, desde al año 1987 se expidió la Ley 22, mediante la cual el Presidente de la República, delegó en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. la función de inspección, vigilancia y control sobre las ESAL, disposición consagrada de igual manera en el Decreto 1318 de 1988. Sin embargo, dependiendo del objeto social de cada una de las entidades se pueden regular por diferentes entidades a nivel nacional, bien sea el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, el ICBF, entre otras.


Es fundamental aclarar que las ESAL no están exentas de sus obligaciones de remitir información, estando obligadas a hacerlo a entidades como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y a las Cámaras de Comercio.


En relación con lo anterior, las ESAL no están excluidas de cumplir con obligaciones tributarias como el IVA, retención en la fuente de IVA, retención en la fuente de renta y de ICA, el impuesto de industria y comercio, entre otros, sin embargo, las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social este definido en el artículo 359 del Estatuto Tributario Nacional, que se dediquen a la realización de actividades de beneficio e interés general que la misma ley define, tendrán un régimen tributario especial, que tiene como principal beneficio una tarifa del 20% del Impuesto de Renta y Complementario sobre el beneficio neto o excedente, y tendrá el carácter de exento, cuando éste se destine directa o indirectamente a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad. Se debe tener en cuenta que en el artículo 364-3 del Estatuto mencionado se consagran las causales de perdida de beneficio del régimen tributario especial.





Bibliografía:

Colombiana de ONG – CCONG Lo que hay que saber de las Entidades Sin Ánimo de lucro – ESAL Liliana Patricia Rodríguez Burgos Directora Ejecutiva CCONGEstatuto Tributario Nacional

[1] Confederación Colombiana de ONG – CCONG Lo que hay que saber de las Entidades Sin Ánimo de lucro – ESAL Liliana Patricia Rodríguez Burgos Directora Ejecutiva CCONG

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