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FUE SANCIONADA LA NUEVA REFORMA TRIBUTARIA 2.0 – LEY 2155 DE 2021-


 

Hoy 14 de septiembre fue sancionada la Nueva Reforma Tributaria que tiene por objeto adoptar medidas de política fiscal, en materia de gasto, lucha contra la evasión, el ingreso y la sostenibilidad fiscal. Se adoptan medidas presupuestales, para contribuir a la reactivación económica y a la estabilidad fiscal del país.

 

Se adoptan medidas presupuestales, para contribuir a la reactivación económica y a la estabilidad fiscal del país


La Reforma Tributaria 2.0 sancionada el día de hoy incluye como principales puntos los siguientes:

>> Impuesto de normalización tributaria por activos omitidos y pasivos inexistentes poseídos al 1 de enero de 2022:

  • La tarifa del impuesto de normalización será del 17%, la base gravable se podrá disminuir al 50% en caso de activos omitidos que se repatrien al país con ánimo de permanencia – 2 años-

  • El impuesto se presentará, liquidará y pagará en liquidación independiente que deberá ser presentada antes del 28 de febrero de 2022, la declaración NO puede ser presentada extemporáneamente.

  • La declaración que se presente sin pago o con pago parcial NO producirá efectos sin necesidad de acto administrativo.

  • Se deberá pagar un anticipo del 50% del impuesto de normalización que será calculado con la base gravable a normalizar en el año 2021 de conformidad con lo que establezca el reglamento.


>> Impuesto sobre la renta

  • La tarifa general del impuesto sobre la renta para las sociedades nacionales, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta, será del treinta y cinco por ciento (35%) a partir del año gravable 2022.

  • Durante los años gravables 2022 a 2025, las personas jurídicas – sociedades- con ingresos superiores a 120.000 UVT deberán pagar una sobre tasa de tres puntos porcentuales, es decir su renta equivaldrá al (38%)


>> Lucha contra la evasión

  • Colombia se compromete a realizar un intercambio automático de información con los otros países, para esto se definirán las personas responsables de suministrar la información relevante para el intercambio de información.

  • El registro en el RUT se deberá hacer previamente al inicio de las actividades comerciales, o tratándose de personas naturales si en el año gravable se cumplen los topes para declarar se deberá llevar a cabo la inscripción previamente al vencimiento.

  • Se aclaran las sanciones aplicables frente a los incumplimientos de facturación electrónica.

  • Se aclara el tratamiento respecto a costos, deducciones e impuestos descontables para los tiquetes POS.

  • Se establece para el caso de las personas naturales, la determinación del impuesto sobre la renta mediante el sistema de factura, lo cual implica que la Dirección de Impuestos enviará una factura con el impuesto a cargo determinado, la cual podrá ser aceptada y pagada por el contribuyente o dentro de la oportunidad legal objetada.

  • Se crea el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB- el cual hará parte integral del RUT.

  • Se crea la devolución automática de saldos a favor para contribuyentes productores de bienes exentos, siempre y cuando el 100% de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.


>> Reactivación económica
  • Se amplía la vigencia temporal del programa PAEF hasta diciembre del 2021, la cual se podrá prorrogar mediante Decreto hasta diciembre del 2022.

  • Se crea un incentivo para las empresas afectadas por el Paro Nacional.

  • Se crea el programa Matricula Cero y Acceso a la Educación Superior.

  • Se crean Tres (3) días sin IVA los cuales aplican para la venta de ciertos productos.

  • Se modifican los requisitos y condiciones para acceder al Régimen Simple de Tributación.


>> Procedimiento
  • Respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden Nacional y territorial, que se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021, y que su incumplimiento se haya ocasionado por la pandemia, se podrá reducir el pago de la siguiente forma:

(i) Sanciones al 20%

(ii) La tasa de interés moratoria será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.

  • Se podrán celebrar Conciliaciones de los procesos Contencioso Administrativos, es decir de los procesos que se encuentran en vía judicial.

  • Se podrán celebrar acuerdos de terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.

  • Se establece el principio de favorabilidad en la etapa de cobro.



>> Cobro deudas con el tránsito
  • Se acuerdan beneficios en reducción de capital e intereses por el pago en multas de tránsito en vehículos, desde la entrada en vigencia de la ley, hasta los ocho meses siguientes

  • Se acuerdan beneficios en reducción de capital e intereses por el pago en multas de tránsito en motocicletas, desde la entrada en vigencia de la ley, hasta los ocho meses siguientes


>> Beneficio de Auditoría
  • Se establece el beneficio de auditoría por los años 2022 y 2023, de seis (6) meses para quienes incrementen el impuesto de Renta en un 35% y de doce (12) meses para quienes lo incrementen en un 25%


>> Vigencias y Derogatorias
  • Se deroga el parágrafo 1 del artículo 115 del ET lo que significa que el impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros solo será deducible en forma definitiva en un cincuenta por ciento (50%).

  • Las exenciones en materia de pago de sobretasa al sector eléctrico y de impuesto sobre las ventas permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022

  • Las exenciones en materia de Impuesto sobre las ventas para los juegos de suerte y azar estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022.


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