top of page

FISCALIZACIÓN EN CASO DE DESPIDOS MASIVOS DURANTE EMERGENCIA POR COVID-19

El 19 de marzo del año en curso, el Ministerio de Trabajo (Mintrabajo) expidió la circular 022 mediante la cual reitera que no autorizará despidos colectivos a trabajadores ni la suspensión de los contratos laborales a causa de la pandemia que enfrenta el mundo conocida como COVID-19 (Coronavirus).

El Ministerio de Trabajo adoptó la figura de fiscalización laboral rigurosa, la cual permite que, mediante la Unidad de Investigaciones Especiales de la Entidad, se tomen medidas de inspección, control y vigilancia sobre las decisiones adoptadas por empleadores del sector privado frente a los contratos de trabajo durante la emergencia sanitaria causada por la expansión de COVID-19 declarada por el Ministerio de Salud mediante Resolución 358 de 12 de marzo de 2020 y la emergencia social, económica y ecológica declarada por el Presidente de la Republica por medio del Decreto 417 de 2020, que atraviesa actualmente el país.

El empleador deberá valorar las posibilidades de que el trabajador lleve a cabo sus funciones acogiéndose a las alternativas planteadas en la circular 021, las cuales son:

- Trabajo en casa

- Teletrabajo

- Jornada laboral flexible

- Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas

- Permisos remunerados

- Salario sin prestación del servicio

La Entidad aclara que corresponde de manera funcional al Juez de la República decretar la configuración o no de una fuerza mayor, y determinará o no la existencia de la misma basándose en la valoración de los hechos puestos a su consideración.

GIRALDO ANGEL ASOCIADOS

3 visualizaciones0 comentarios
bottom of page