top of page

Fiscalización De La UGPP


 

La UGPP monitoriza y controla el cumplimiento en forma correcta del pago de las obligaciones quetienen las empresas y los trabajadores independientes en el Sistema de Seguridad Social, en ejercicio de sus funciones puede iniciar procesos de fiscalización y cuenta con competencia para la imposición de sanciones.

 

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales es parte de la rama ejecutiva y se encuentra adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito público, tiene una facultad fiscalizadora la cual materializa investigando, requiriendo, sancionado y multando a todas aquellas empresas e independientes con capacidad de pago, que incumplan con sus obligaciones de aportar al Sistema Integral de Seguridad Social.


La UGPP para el cumplimiento de sus funciones tiene la facultad de iniciar cobros coactivos de forma directa, sin que para ello sea necesaria la intervención judicial, lo cual no implica que haga parte de la rama judicial, pues es una autoridad administrativa. Por esto, las decisiones emitidas por la entidad pueden ser controvertidas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.


El proceso de fiscalización que adelanta la entidad está compuesto por etapas, una vez la entidad determina las obligaciones pendientes de pago por inexactitud, omisión y mora en los aportes al sistema de seguridad social, y el fiscalizado agota todos los recursos contra el acto administrativo expedido por la UGPP, procede el cobro persuasivo el cual está orientado al pago voluntaria de las obligaciones por parte del fiscalizado, y en caso de que con esta medida no se logre el pago de lo adeudado, continua el cobro coactivo.


En esta fase la UGPP toma acciones para que el aportante cumpla forzosamente con las obligaciones pendientes, y para esto cuenta con la facultad de solicitar el embargo de cuentas bancarias, bienes muebles y bienes inmuebles.


En el mismo sentido, el artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 establece que la UGPP tiene la competencia de imponer sanciones al fiscalizado, tales como: sanción por omisión y mora en los pagos, sanción por inexactitud y sanción por no suministrar información suficiente.


Para finalizar, la facultad de investigación y fiscalización que tiene la UGPP tiene un término de prescripción de cinco años, contados desde la fecha que se debió declarar y no lo hizo, declaro por valores inferiores o estuvo incurso en una irregularidad, es decir, dentro de este lapso tiene que notificar el requerimiento de información o pliego de cargos, de no hacerlo pierde la facultad de fiscalización sobre ese periodo.


GIRALDO ANGEL ASOCIADOS.

7 visualizaciones0 comentarios
bottom of page