El pasado 01 de noviembre de 2019, el Ministerio del Trabajo emitió el concepto número 53457 por medio del cual advierte que, el fuero constitucional materno, protege a toda mujer en estado de embarazo y lactancia, independientemente de la clase de vinculación que tenga.
Lo anterior, con la finalidad de que la materna disfrute del tiempo de descanso dedicado al cuidado personal propio para recuperarse, física y emocionalmente como también para atender a su hijo, quien la necesita a plenitud en la primera etapa de vida.
Así mismo, manifestó la Entidad que la licencia de maternidad e incluso una incapacidad otorgada al aprendiz, debidamente soportada ante la empresa patrocinadora, es causal de suspensión del contrato de aprendizaje, respetando todos los beneficios que otorga la ley a todas las mujeres en estado de gravidez, los cuales deben aplicarse sin restricción alguna al contrato de aprendizaje.
En este mismo sentido, recordó el Ministerio que de acuerdo con lo previsto por el SENA en la Circular 137 del 2017, si una aprendiz queda embarazada durante la ejecución del contrato de aprendizaje, éste continúa su desarrollo normal, pues el estado de embarazo no impide su ejecución, a menos que se trate de una situación de alto riesgo que obligue a incapacitarla.
Finalmente se señaló en el concepto que, si antes del parto vence el término de duración del contrato de aprendizaje, el contrato se prorrogará en virtud del fuero de maternidad, que en todo caso, no se podrá determinar una duración mayor de dos años, en cumplimiento del término perentorio legal de duración del contrato de aprendizaje.
En caso de que se dé cumplimiento de los dos años de duración máxima, prorrogado el contrato de aprendizaje por efectos del fuero de maternidad, éste como tal termina y el patrocinador, según lo previsto por la Corte Constitucional, deberá mutar la relación de aprendizaje a una relación laboral, con el fin de garantizar la protección a la mujer embarazada. En este evento, el contrato deja de contar para el cumplimiento de la cuota de aprendices.
En conclusión, la mujer embarazada que tenga vinculación a través de un Contrato de Aprendizaje goza de estabilidad laboral por fuero de maternidad, la cual se maneja dentro de los parámetros señalados por la Corte Constitucional, reflejados en el articulo 5 del Acuerdo 15 de 2003 y en la Circular número 132 de 2017 del SENA.
GIRALDO ANGEL ASOCIADOS.
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