El sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (en adelante, SG-SST) está basado en el ciclo PHVA (planificar, hacer, verificar y actuar), y consiste en el desarrollo de un proceso sistemático, fundamentado en la mejora continua, por medio de la elaboración de estrategias políticas, de organización empresarial, de planificación, de aplicación, de evaluación, de auditoría y de mejora, con la finalidad de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
A pesar de que poner en funcionamiento el SG-SST es una obligación que abarca muchos destinatarios, a saber, todos los empleadores (personas naturales y jurídicas, públicas o privadas) que tengan más de un trabajador a su cargo, los estándares mínimos se adecuan y ajustan a las condiciones particulares de las diferentes empresas, dependiendo del número de trabajadores, la actividad económica, labor u oficio que desarrollen.
La Resolución 1111 de 2017 definió los estándares mínimos para la implementación del sistema de gestión, sin embargo, a través de la Resolución 0312 del 13 de febrero de 2019, estos fueron limitados y redefinidos, ajustándose, aún más, a las condiciones particulares de los empleadores.
Para iniciar la implementación, se tendrá que designar a una persona encargada de diseñar el proceso de gestión, que guíe al empleador en las diferentes etapas de éste; dicho sujeto deberá ser un experto en materia de seguridad y salud en el trabajo, y su grado de cualificación dependerá directamente de la magnitud de la empresa, en términos de la cantidad de trabajadores que posee (10 o menos, entre 11 y 50, y más de 50), y la clasificación del riesgo tomando en consideración los criterios estimados en el Decreto 1607 de 2002.
El objetivo de la nueva Resolución, como se dijo con antelación, fue la delimitación de los estándares mínimos que tiene que agotar cada una de las empresas para implementar el SG-SST, por lo tanto, las empresas que cuenten con 10 trabajadores o menos tienen que cumplir con 7 estándares, las empresas que tengan entre 11 y 50 trabajadores tienen que satisfacer 21 estándares, y las empresas que tengan 50 trabajadores o más tienen que agotar 61 estándares.
Los mencionados estándares, implican cargas y obligaciones para los agentes que fungen como protagonistas en la implementación del SG-SST, a saber: los empleadores, los trabajadores y las autoridades en materia de seguridad y salud en el trabajo. De ahí que, las obligaciones principales de los empleadores consistan en elaborar y divulgar una política de seguridad y salud en el trabajo, definir y designar los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para el diseño, implementación, revisión, evaluación y mejora de las medidas de prevención y control; asignar funciones específicas a todos los niveles de la organización, para procurar la identificación, prevención y eliminación de los riesgos que amenazan la seguridad y salud en el trabajo, integrar todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo a los demás procedimientos que hacen parte del giro ordinario de los negocios de la empresa. Asimismo, el empleador debe garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos fundamentales de la seguridad y salud en el trabajo.
Por su parte, los trabajadores tienen obligaciones tales como velar por el cuidado integral de su salud, brindar al empleador información clara, veraz y completa sobre su estado de salud; también deberán cumplir a cabalidad las normas, reglamentos e instrucciones que les sean impuestos en virtud de la implementación del SG-SST, también se comprometen a informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos, existentes y potenciales, en su sitio de trabajo. Finalmente, es fundamental que los trabajadores participen activamente de las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo.
De igual manera, las administradoras de riesgos laborales (ARL) tienen funciones de suma importancia en el proceso de implementación del sistema de gestión, algunas de ellas consisten en: la capacitación del comité paritario o vigía de seguridad y salud en el trabajo – COPASST, y la asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados.
Elaborado por: María Camila Correa.
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