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El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió el Decreto 1273 del 23 de julio de 2018, por medio del cual se modifican las disposiciones relacionadas con el pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes.

De esta manera, a partir del 01 de octubre de 2018, el pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral se efectuará mes vencido, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), por periodos mensuales, teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el mes anterior.



El ingreso base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando a ello haya lugar, advirtiendo que en ningún caso el IBC podrá ser inferior al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) ni superior a 25 veces el SMMLV.


Así las cosas, al contratista le corresponde pagar, mes vencido, el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo 1, 2 o 3, conforme con la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002, y el contratante deberá pagar el valor de la cotización mes vencido, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.


Adicionalmente, la norma prevé que, a partir de junio de 2019, los contratantes privados, públicos o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica, deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, en los plazos establecidos, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del contratante.


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