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¿EN QUE CONSISTEN LOS CONTRATOS DE CUENTAS DE PARTICIPACIÓN?


 

Son un negocio de colaboración de carácter consensual, en virtud del cual se permite que unas personas participen en los negocios de otras, mediante el aporte de dinero u otra clase de bienes, para desarrollar una o varias operaciones mercantiles determinadas, cuya ejecución deberá ser adelantada por una de ellas

 

Conozca los contratos de cuentas en participación y sus principales características


Una característica de los contratos de cuentas de participación es que su existencia, en principio, no se revela ante terceros, pues el partícipe gestor es reputado único dueño de la empresa propuesta, es claro que unas son las relaciones externas entre éste y aquéllos, y otras, las internas entre los partícipes. Estas últimas, que son las que interesan en el caso, se rigen por las cláusulas de la participación o en su defecto los partícipes tendrán los mismos derechos y obligaciones que la sociedad en comandita simple confiere e impone a los socios entre sí, y en subsidio, las generales del contrato de sociedad. (CSJ SC105 de 2008, rad. 1992-09354).


En este orden de ideas, constituyen condiciones axiológicas del citado acuerdo de voluntades:

> El acuerdo entre varios comerciantes para llevar a cabo una finalidad común.

> Que la operación objeto del pacto sea determinada.

> La diversificación entre los contratantes acerca de quienes tendrán la condición de participante activos y quienes la de ocultos, siendo aquellos los que ejecuten ante terceros las operaciones, mientras que estos permanecerán encubiertos.

> El aporte que cada uno realizará, que puede ser en bienes o en industria.

> La proporción en que cada uno participará en la ejecución convenida.



Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Radicación N.° 41001-31-03-005-2014-00230-01 - Sc3888-2021. Bogotá D.C., Veintiocho (28) De Septiembre De Dos Mil Veintiuno (2021)

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