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Embargo de acciones en la S.A.S.

Dentro del patrimonio de un deudor existen activos (bienes muebles e inmuebles) susceptibles de ser embargados como lo son las acciones que tenga éste en una S.A.S., sin embargo, para lograr la correcta inscripción del citado gravamen, el acreedor deberá tener presente el siguiente procedimiento especial. En primer lugar, cuando un Juez ordena el embargo de las acciones de un deudor, emite una orden por escrito dirigida al Representante Legal de la S.A.S., para que proceda con la inscripción del referido embargo en el libro oficial de Registro de Accionistas (libro de obligatoria inscripción ante la Cámara de Comercio del domicilio social). No obstante, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 414, 415 y 416 del Código de Comercio cuando se presuma o se haya pactado el Derecho de Preferencia dentro de la S.A.S., la misma sociedad y sus accionistas podrán adquirir las acciones sujetas a embargo en la forma y en los términos pactados en los Estatutos de la compañía. Por lo cual, sólo si la sociedad ni los demás accionistas se encuentran interesados en las citadas acciones, procederá el Representante Legal con la formalización del embargo haciendo la debida inscripción en el libro de Registro de acciones o accionistas.


Por otro lado, respecto a la inscripción de embargos y otras órdenes de autoridad competente ante la Cámara de Comercio del domicilio social de la compañía, sólo procede la inscripción del embargo de los bienes dados en prenda cuando la mutación de estos bienes esté sujeta a inscripción en el Registro Mercantil, es decir, cuando se trate de establecimientos de comercio, cuotas o partes de interés. Por lo cual, en caso de que la mutación de los bienes dados en prenda no esté sujeta a inscripción en el Registro Mercantil (como lo es el caso de las acciones de una S.A.S.), la Cámara de Comercio se abstendrá de inscribir la medida e informará al juez de tal situación.


En razón a lo anterior, el embargo de acciones de un accionista de una S.A.S. sólo constará en el libro de Registro de Acciones que reposa en el domicilio social y se encuentra bajo custodia del Representante legal de la sociedad, sin haber lugar a un registro público del embargo ante la Cámara de Comercio respectiva, por lo cual, para constatar la debida inscripción del gravamen, deberá solicitarse el citado libro oficial por medio del Derecho de Inspección propio de los accionistas, pues lo terceros ajenos a la sociedad no podrán acceder a dicha información debido a la consagración de la Reserva legal sobre este tipo de documentos.

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