El pasado 15 de octubre de 2019, el Ministerio del Trabajo emitió el concepto número 24360 por medio del cual analizó el alcance del derecho fundamental al habeas data en Colombia, con el fin de examinar su ámbito de protección en escenarios relacionados con exigencias de información financiera en entrevistas de trabajo.
Así mismo, manifestó que la Superintendencia de Industria y Comercio ha explicado que los reportes de las centrales de riesgo son para finalidad exclusiva del comercio y que para su consulta debe mediar autorización del titular.
En tal sentido, en el escenario laboral y de la protección social, indicó el Ministerio del Trabajo que, los reportes negativos de las centrales de riesgo no pueden convertirse en un obstáculo para acceder a un trabajo ni en una justa causa para terminar la relación laboral con el trabajador.
Lo anterior porque dicha información hace parte de la esfera privada del individuo y por esta razón se encuentra sometida a reserva legal y por fuera de las causales de excepción dispuestas en la Ley de Protección de Datos.
Finalmente, concluye la entidad que las causales de despido injusto de un trabajador son taxativas y se encuentran expresamente consagradas en los artículos 61 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
En consecuencia, la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador por un reporte negativo en las centrales de riesgo puede dar lugar a un despido injustificado. Así mimo, tampoco puede entenderse este factor como un aspecto determinante en la contratación de un trabajador.
GIRALDO ANGEL ASOCIADOS.
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