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EL EMPLEADOR NO ES SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE POR INFORMACIƓN IMPRECISA EN LA LIBRANZA


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Supersociedades, Oficio 220-118372: responsabilidad del empleador respecto a pagos que deben hacerse a la operadora de libranza



De acuerdo con la Supersociedades el empleador no responderÔ solidariamente por el incumplimiento en el descuento, retención y giro del dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados para el pago a la entidad operadora de la libranza, cuando dicho incumplimiento no le sea atribuible.


El día 22 de julio de 2020, la Superintendencia de Sociedades (en adelante Supersociedades) mediante Oficio 220-118372 resolvió una consulta relacionada a la responsabilidad solidaria que le cabría al empleador o pagador cuando por motivos que le son imputables no cumple con la obligación deducir, retener y girar las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados señalada en el artículo 6° de la Ley 1527 de 2012.

De acuerdo con la Supersociedades

[la libranza es] un documento originado por un empleado, contratista o pensionado, por medio del cual autoriza, a su empleador o pagador, a descontar periódicamente de su salario o mesada pensional una suma específica a favor de la entidad operadora de libranza a través de la cual adquirió un bien, un servicio, o le fue otorgado un préstamo de dinero.

La Supersociedades señaló que la libranza surgió como una alternativa a la prohibición que establece el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo con el fin de que los empleadores no puedan realizar descuentos o retenciones de los salarios de sus trabajadores sin autorización previa y escrita.

En este orden de ideas, los empleadores o pagadores deberĆ”n cumplir con la obligación establecida en el artĆ­culo 6° de la Ley 1527 de 2012 en los tĆ©rminos establecidos en el entre las partes que condicionan el otorgamiento del crĆ©dito, esto es, entre el trabajador, contratista o pensionado y la entidad operadora de libranza. Es asĆ­ como la autorización de descuento deberĆ” otorgar certeza al pagador ā€œā€¦ sobre los tĆ©rminos de otorgamiento del crĆ©dito convenidosā€¦ā€ entre las partes, pues con base en ellos sabrĆ” cuĆ”les son los valores exactos por descontar, su periodicidad y el plazo del prĆ©stamo. Dichos tĆ©rminos, expresa la Supersociedades, pueden integrarse al texto de la libranza o adjuntarse como anexo.

Por lo tanto, cuando el empleador o pagador reciba una autorización de descuento en la cual el texto de los términos y condiciones no coincida con las instrucciones que constan en la libranza, el empleador o pagador deberÔ avisar esta anomalía al beneficiario como a la entidad operadora de libranzas. Lo anterior, con el fin de que las partes corrijan la información que no concuerda en ambos documentos. De esta manera, explica la Supersociedades, el empleador o pagador podrÔ

…abstenerse de efectuar descuento alguno al beneficiario bajo el argumento que no le asiste certeza sobre los descuentos a aplicar, incertidumbre generada por las mismas partes, de ninguna manera atribuible al pagador, razón por la que no le asiste a Ć©ste responsabilidad solidaria por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crĆ©dito.

Es decir, el incumplimiento de la obligación que tiene el empleador o pagador de realizar el descuento, retención y giros a las entidades operadoras de libranza no serÔ por una razón que se le pueda atribuir y, en consecuencia, no serÔ responsable por ese incumplimiento.



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