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EL EMPLEADOR NO ES SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE POR INFORMACIÓN IMPRECISA EN LA LIBRANZA


Supersociedades, Oficio 220-118372: responsabilidad del empleador respecto a pagos que deben hacerse a la operadora de libranza



De acuerdo con la Supersociedades el empleador no responderá solidariamente por el incumplimiento en el descuento, retención y giro del dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados para el pago a la entidad operadora de la libranza, cuando dicho incumplimiento no le sea atribuible.


El día 22 de julio de 2020, la Superintendencia de Sociedades (en adelante Supersociedades) mediante Oficio 220-118372 resolvió una consulta relacionada a la responsabilidad solidaria que le cabría al empleador o pagador cuando por motivos que le son imputables no cumple con la obligación deducir, retener y girar las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados señalada en el artículo 6° de la Ley 1527 de 2012.

De acuerdo con la Supersociedades

[la libranza es] un documento originado por un empleado, contratista o pensionado, por medio del cual autoriza, a su empleador o pagador, a descontar periódicamente de su salario o mesada pensional una suma específica a favor de la entidad operadora de libranza a través de la cual adquirió un bien, un servicio, o le fue otorgado un préstamo de dinero.

La Supersociedades señaló que la libranza surgió como una alternativa a la prohibición que establece el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo con el fin de que los empleadores no puedan realizar descuentos o retenciones de los salarios de sus trabajadores sin autorización previa y escrita.

En este orden de ideas, los empleadores o pagadores deberán cumplir con la obligación establecida en el artículo 6° de la Ley 1527 de 2012 en los términos establecidos en el entre las partes que condicionan el otorgamiento del crédito, esto es, entre el trabajador, contratista o pensionado y la entidad operadora de libranza. Es así como la autorización de descuento deberá otorgar certeza al pagador “… sobre los términos de otorgamiento del crédito convenidos…” entre las partes, pues con base en ellos sabrá cuáles son los valores exactos por descontar, su periodicidad y el plazo del préstamo. Dichos términos, expresa la Supersociedades, pueden integrarse al texto de la libranza o adjuntarse como anexo.

Por lo tanto, cuando el empleador o pagador reciba una autorización de descuento en la cual el texto de los términos y condiciones no coincida con las instrucciones que constan en la libranza, el empleador o pagador deberá avisar esta anomalía al beneficiario como a la entidad operadora de libranzas. Lo anterior, con el fin de que las partes corrijan la información que no concuerda en ambos documentos. De esta manera, explica la Supersociedades, el empleador o pagador podrá

…abstenerse de efectuar descuento alguno al beneficiario bajo el argumento que no le asiste certeza sobre los descuentos a aplicar, incertidumbre generada por las mismas partes, de ninguna manera atribuible al pagador, razón por la que no le asiste a éste responsabilidad solidaria por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito.

Es decir, el incumplimiento de la obligación que tiene el empleador o pagador de realizar el descuento, retención y giros a las entidades operadoras de libranza no será por una razón que se le pueda atribuir y, en consecuencia, no será responsable por ese incumplimiento.



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