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El contrato a término fijo no cambia a indefinido por el hecho de que se prorrogue varias veces

En virtud del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, los contratos de trabajo a término fijo son renovables indefinidamente y no por ello, se convierten en un contrato a término indefinido.


Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de julio 7 de 1998, con la ponencia del Magistrado Germán Valdés Sánchez, ha señalado lo siguiente:


"Si lo que pretende el censor es sostener que un contrato a término fijo no puede superar con sus prórrogas un tiempo total de tres años, su entendimiento resulta equivocado, pues tal tope sólo hace referencia al pacto inicial, ya que la norma en cuestión (artículo 46 del CST) contempla expresamente la figura de la renovación y su repetición en forma indefinida, lo cual conduce a concluir que un contrato a término fijo no pierde su condición de tal por el hecho de ser prorrogado sucesivamente más allá de tres años. (Negrilla fuera de texto)."


Es claro entonces, que las prórrogas sucesivas del contrato a término fijo no desvirtúan tal condición, así como tampoco lo convierten en un contrato de trabajo a término indefinido, pero en todo caso, deberá tenerse presente el término del contrato celebrado, pues no podrá suscribirse por un término superior a tres años. Así mismo, si el término fijo es inferior a un año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año, y así sucesivamente.


En este mismo sentido, las altas Cortes han afirmado que pueden existir dos o varios contratos de trabajo, distintos que se suceden, pero para que pueda entenderse que existe una nueva vinculación laboral, es necesario que aparezca con toda claridad la terminación de un contrato y el nacimiento del otro, con un objeto diferente. De lo contario, si tienen el mismo objeto, se entenderá que son contratos sucesivos, los cuales hacen presumir un contrato único. No obstante, nunca se convierte en un contrato a término indefinido.


Así pues, el único caso en que un contrato pactado inicialmente a término fijo pueda transformarse en uno a término indefinido es necesario un acuerdo entre las partes, es decir, será necesaria la elaboración de un otrosí, en lugar de la liquidación del contrato.


El Ministerio de Trabajo, en su Concepto 134274 de julio de 2015 indicó al respecto:


"Así las cosas se tiene que si se ha firmado un contrato de trabajo a término fijo, al finalizar el tiempo pactado o antes, las partes pueden acordar que el contrato se convierta en indefinido, pacto o decisión que deberá consignare en el respectivo contrato; por tanto en ningún otro caso el contrato de trabajo se convertirá en indefinido, no importa cuál sea el manejo o tratamiento que se le dé, no importa si se liquida bien o mal, o si no se liquida, siempre será un contrato a término fijo hasta cuando las partes convengan lo contrario. (Negrilla fuera de texto)."


Elaborado por: Carolina Villa.

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