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EL CONSORCIO NO DA ORIGEN A UNA PERSONA JURÍDICA CON CAPACIDAD AUTÓNOMA


 

El consorcio, no es una persona jurídica, es una figura en virtud de la cual varias personas naturales o jurídicas unen sus esfuerzos, conocimientos, capacidad técnica y científica para la gestión de intereses comunes o recíprocos.

 

El consorcio es un grupo económico de colaboración conformado entre empresas cuando quieren asumir un proyecto económico de gran envergadura


El consorcio aunque parte de una base asociativa, no hay socios propiamente dichos sino un modelo de colaboración para la ejecución de uno o varios proyectos, pero cada uno de los asociados conserva su independencia, asumiendo un grado de responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Por otro lado, los consorcios no son sociedades mercantiles, toda vez que en su formación no se dan los elementos esenciales del contrato de sociedad cuáles son, el acuerdo de voluntades en torno a la realización de cierta actividad económica, la obligación de hacer aportes y el propósito de distribuirse las utilidades que se obtengan; presentes estos elementos y celebrado el contrato por escritura pública, la compañía forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. El consorcio, a contrario sensu, es un grupo económico organizado como instrumento de colaboración entre las empresas cuando quieren asumir un proyecto económico de gran envergadura, permitiéndoles de algún modo distribuirse riesgos, aunar recursos financieros y tecnológicos, fortalecer sus equipos, y aunque su responsabilidad es solidaria respecto de todas y cada una de sus obligaciones, cada una conserva su independencia jurídica.


Las principales características de este tipo de agrupaciones son las siguientes:


1. Son agrupaciones de empresas que ejercen la misma actividad económica o actividades conexas o complementarias, y tienen por objeto la ordenación de sus intereses mediante una organización común.


2. Estas agrupaciones no tienen personalidad propia, habida cuenta de que cada empresa de las asociadas conserva su personalidad e independencia jurídica.


3. La responsabilidad de los consorcios es solidaria y mancomunada.


4. Las empresas se imponen recíprocamente límites y prohibiciones.


5. La participación puede constituir un fondo común para sufragar los gastos que se generen en el desarrollo del contrato. Ese fondo común no viene a constituir un patrimonio autónomo.


6. Las empresas, que conforman el consorcio permanecen jurídicamente autónomas, con patrimonios separados y responsabilidad propia respecto a terceros.[1]


En resumen se tiene que el consorcio no es una persona jurídica, sino una modalidad de contrato no tipificado en la legislación nacional, por lo que, quienes lo conforman tienen amplia libertad para determinar los efectos del convenio que se suscriba, entendiéndose que la responsabilidad de los mismos es solidaria y mancomunada sobre todas y cada una de las obligaciones que se deriven de dicho contrato, y por ende, las personas jurídicas que lo conforman pueden ser demandadas todas de manera solidaria o independiente.

[1] Boletín Jurídico del 13 de enero de 1.989 Asociación Nacional de Industriales ANDI. El siguiente es el enlace de la noticia:


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