top of page

Decreto del Impuesto de Normalización

El artículo 44 de la Ley 1943 de 2018 estableció que la base gravable del impuesto de normalización será el valor del costo fiscal histórico o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico.

También determinó que las estructuras creadas con el propósito de transferir los activos omitidos, a cualquier título, a entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores al costo fiscal de los activos subyacentes, no serán reconocidas y la base gravable se calculará con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes.


El pasado 20 de mayo de 2019 el Ministerio de Hacienda profirió el Decreto 874 de 2019, por medio del cual se reglamenta el impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio.


En este Decreto se estableció que las entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores al costo fiscal de los activos subyacentes, se entienden como aquellas entidades artificiosas, sin razón o propósito económico y/o comercial aparente, cuyo costo fiscal difiere sustancialmente de sus activos subyacentes, tales como:


1. Las entidades cuyo capital sea sustancialmente inferior, en comparación con el costo fiscal de los activos recibidos a cualquier título.

2. Las entidades que no llevan contabilidad y, en consecuencia, no se pueda justificar la diferencia de costos fiscales entre éstas y sus activos subyacentes.


Ahora bien, los contribuyentes que normalizaron con la anterior norma (el artículo 37 de la Ley 1739 de 2014), la cual determinó que la base gravable para el impuesto de normalización era como mínimo el valor patrimonial de los activos omitidos, no deberán normalizar nuevamente, porque se entiende que la normalización realizada bajo la norma anterior es válida.


Por otro lado, este mismo Decreto estableció que el obligado a declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria es quien tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de los activos.


En los casos de negocios fiduciarios en el exterior o similares, el obligado a declarar y liquidar el impuesto será:


1. El fundador o la sucesión de éste, siempre y cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos o;

2. los beneficiarios cuando no estén condicionados o tengan control o disposición de los activos.

No se tendrá en consideración la calidad de discrecional, revocable o irrevocable de este tipo de estructuras.

3 visualizaciones0 comentarios
bottom of page