El día viernes, en horas de la tarde fue expedido por el Gobierno Nacional el Decreto 688 de 2020 en el cual se regulan los intereses moratorios para las obligaciones vencidas, se establece un procedimiento abreviado para otorgar facilidades de pago abreviadas sin garantías reales y se amplían los pazos para las conciliaciones contencioso administrativa y por mutuo acuerdo.
Intereses moratorios:
Establece una tasa de interés moratorio transitoria, tanto para las obligaciones pendientes de pago como para las facilidades de pago que se encuentren suscritas con la DIAN y la UGPP que se cancelen hasta el 30 de noviembre de 2020. La mora será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El interés se reduce al 50% cuando se trate de actividades económicas de las especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, las cuales son:
Empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros
hoteles que presten servicios hoteleros
Aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo”
2. Facilidades de pago abreviadas:
Para las declaraciones presentadas ante la DIAN, durante el periodo primero (1) de abril y (1) de julio de 2020 y que presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades de pago abreviadas, hasta el (6) seis de agosto de 2020.
Es decir, este tipo de facilidades abreviadas no aplica, para declaraciones anteriores al primero (1) de abril De 2020 y que se encuentren en mora de pago.
La DIAN deberá:
Dar respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud
Otorgar 12 meses para la facilidad
No solicitar el otorgamiento de garantía real.
Los intereses de la facilidad se calcularan de conformidad con lo explicado en el punto número 1 es decir, la mora será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Se debe presentar una certificación firmada por el representante legal de la sociedad, donde certifique la necesidad del otorgamiento de la facilidad y la posibilidad de pago.
Se deberán adjuntar los estados financieros de la sociedad.
En caso de incumplimiento, la facilidad de pago:
Presta merito ejecutivo para el cobro por el 100% de la obligación tributaria mas intereses y sanciones.
Los intereses se reliquidan, perdiéndose el beneficio.
Lo dispuesto aplica igualmente, para las facilidades de pago otorgadas por la UGPP.
3. Ampliación de plazos para conciliación contencioso administrativa, terminación por
mutuo acuerdo:
La solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo consagrada en la Ley de Crecimiento, podrá ser presentada ante DIAN y la UGPP, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020.
El acta de la conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 2020. En el caso de la conciliación, el acuerdo debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
Esta ampliación es también aplicable a las entidades territoriales.
El enlace para al Decreto 688 de 2010 es el siguiente: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20688%20DEL%2022%20DE%20MAYO%20DE%202020.pdf
Quedamos atentos a cualquier cosa que pueda requerir.
GIRALDO ANGEL ASOCIADOS.
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