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DECRETO 593 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 PRORROGA EL AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO POR EL COVID-19

El día viernes, 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 593, el cual prorrogó el periodo de aislamiento preventivo obligatorio hasta el 11 de mayo de 2020. Sin embargo, esta no fue la única novedad que trajo dicho Decreto, pues incluyó nuevas excepciones a la medida.


En este sentido, además de las excepciones ya conocidas y establecidas en Decretos pasados, el artículo 3° añadió siguientes:

- Casas de cambio.

- Operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería.

- Registro de instrumentos públicos.

- La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

- Prestación de los servicios relacionados con la expedición de licencias urbanísticas.

- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Estos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.

- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un periodo máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.

- La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

- El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.

- La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

- Parqueaderos públicos para vehículos.

Es importante resaltar que para poder realizar algunas de las nuevas actividades contenidas en las excepciones del artículo 3° del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, puede ser necesario cumplir con lineamientos específicos dictados por las autoridades competentes. Lo anterior, además del deber de cumplir con los protocolos de bioseguridad que ya se han venido estableciendo por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del coronavirus COVID-19.

En el siguiente enlace se puede consultar directamente el Decreto 593 del 24 de abril de 2020:https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20593%20DEL%2024%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf

GIRALDO ANGEL ASOCIADOS.

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