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DECRETO 176 DEL 2021: DETERMINA LAS REGLAS APLICABLES A LAS REUNIONES DE ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS

Mediante el decreto 176, expedido el 23 de febrero del 2021, el Gobierno Nacional estableció las reglas que aplicarán a las reuniones de asamblea o junta de socios de las personas jurídicas para los ejercicios contables pendientes del año 2019 y 2020.

 

Este decreto busca normalizar la rendición de cuentas por parte de los administradores a las asambleas o juntas de socios, asegurando así el adecuado funcionamiento de las sociedades, el ejercicio de los derechos de los asociados y la reactivación económica segura de las empresas.


Reuniones ordinarias pendientes del ejercicio 201

El plazo máximo para realizar las reuniones ordinarias del máximo órgano social, correspondientes al cierre del ejercicio contable del 2019, que aún no se hayan podido realizar, es el 31 de marzo del 2021.


Si la persona jurídica no opera los dias sábado y no prevé en sus estatutos un término diferente, la fecha límite para enviar la convocatoria sería:

- Sociedad regulada por el código de comercio: El 8 de marzo del 2021

- Sociedades por acciones simplificadas: El 23 de marzo del 2021.


Si vencido el plazo para celebrar las reuniones ordinarias, éstas no se llevaran a cabo, la asamblea general de accionistas o juntas de socios podrán reunirse por derecho propio, el primer día hábil del mes de abril del 2021.


Reuniones ordinarias correspondientes al ejercicio 2020

Estas, al igual que las reuniones por derecho propio, se deberán llevar a cabo dentro de las fechas y conforme a las reglas previstas en el articulo 422 del código de comercio, esto es, que deberán celebrarse máximo el 31 de marzo del 2021.


Reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas.

Las reuniones ordinarias podrán celebrarse de manera presencial, no presencial o mixta, de acuerdo a como lo decida cada persona jurídica, para esto deberán tener en cuenta las disposiciones legales o estatutarias aplicables sobre convocatoria, quórum y mayorías.


Derecho de inspección.

Los administradores de la sociedad deberán poner a disposición de los asociados la información que la ley exige para el derecho de inspección, adicional a lo dispuesto en el articulo 447 del Código de comercio.

Este decreto habilita la posibilidad de poner a disposición la información mediante el uso de repositorios de información digital y otros instrumentos tecnológicos, siempre que estos salvaguarden la reserva de la información.



Para mas información: Decreto 176 del 2021:

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