top of page

DECRETO 1429 DEL 2020 - Capacidad legal plena de las personas mayores de edad


 

Mediante la Ley 1996 del 2019 se establecen medidas especificas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad mayores de edad y el acceso a los apoyos que puedan requerirse para su ejercicio. Con el decreto 1429 DEL 2020 se reglamentan los artículos 16, 17 y 22 de esta ley y se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho.

 

El articulo 3 de la Ley 1996 de 2019, señala que los apoyos formales son aquellos reconocidos por dicha norma y que han sido formalizados por algunos de los procedimientos contemplados en la legislación nacional. Por medio de ellos se facilita y garantiza el proceso de toma de decisiones o el reconocimiento de una voluntad expresada de manera anticipada por parte del titular del acto jurídico. Los apoyos formales para la toma de decisiones con efectos jurídicos se distinguen de los apoyos generales para la vida en sociedad.


El articulo 9 de la misma ley, señala: “Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con apoyos para la realización de los mismos”.


Este Decreto adiciona un capitulo 5 al titulo 4 de la ley, el cual permite que el trámite de formalización de acuerdos de apoyos y directivas anticipadas se lleven a cabo ante Centros de Conciliación y Notarías.


Para la implementación de la Ley 1996 de 2019, los Centros de Conciliación y Notarios deben garantizar los siguientes derechos a las personas con discapacidad:


1. Disponer de herramientas en formatos accesibles para dar a conocer la información del servicio a la persona con discapacidad, facilitando la compresión del trámite y difundir las tarifas vigentes para la formalización de acuerdos de poyo y directivas anticipadas.


2. Disponer de atención presencial o remota a la persona con discapacidad a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para la recepción de las solicitudes, la realización de entrevistas y de audiencias.


3. Identificar y eliminar las barreras que impiden el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones, la información y las comunicaciones, asi como su participación efectiva durante todas las fases del trámite, a través de la implementación del protocolo de Servicios de Justicia inclusivos para personas con Discapacidad del Ministerio de Justicia y del Derecho.


4. Realizar los ajustes razonables que se requieran para garantizar la participación plena de la persona con discapacidad durante el trámite.


5. Disponer de los servicios de mediación lingüística y comunicacional, como el sistema braille, cuando ello sea necesario.


6. Asegurar un trato digno, respetuoso e incluyente a las personas con discapacidad.


7. Garantizar los procesos de formación y toma de conciencia sobre el enfoque de derechos de la discapacidad y el trato incluyente, dirigidos a toda la cadena de atención al usuario.


8. Garantizar que quienes integran la lista de los conciliadores extrajudiciales en derecho para atender trámites de formalización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas, acrediten la formación en la Ley 1996 de 2019.


La sección 2 del capitulo 5 reglamenta la formalización de los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas ante los centros de Conciliación y los Notarios, los artículos que están en este capitulo hablan de:


  • Obligaciones de los Centros de Conciliación y Notarios.

  • Obligaciones de los Conciliadores Extrajudiciales en Derecho y Notarios.

  • Trámite para la formalización de acuerdos de apoyo o directivas anticipadas ante los Centros de Conciliación.

  • Trámite para la formalización de acuerdos de apoyo o directivas anticipadas ante las Notarías.

  • Terminación del Acuerdo de Apoyos.

  • Modificación del Acuerdo de Apoyos

  • Modificación, sustitución y Revocación de las Directivas Anticipadas.


Para más información:




472 visualizaciones0 comentarios
bottom of page