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DECRETO 1009 DE 2020: PROGRAMA DE PRUEBAS, RASTREO Y AISLAMIENTO SELECTIVO SOSTENIBLE (PRASS)

El Gobierno Nacional a través del Decreto 1109 de 2020 creó el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – PRASS- con el fin de desacelerar el contagio del COVID-19 e interrumpir las cadenas de transmisión viral, pero a su vez permitir la reactivación de la vida económica y social del país.



El decreto señala las obligaciones que le corresponden a las EPS, secretarías de salud departamentales y distritales en el programa -PRASS.


A través del Decreto 1109 de 2020, el Gobierno Nacional con el fin de desacelerar efectivamente el contagio de COVID - 19 e interrumpir las cadenas de transmisión viral, pero a su vez permitir la reactivación segura de la vida económica y social del país, creó el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible –PRASS, incluyéndolo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS.

De tal manera que las disposiciones contenidas en el decreto serán de obligatorio cumplimiento para:

(i) Las entidades territoriales departamentales y distritales,

(ii) Las Entidades Promotoras de Salud - EPS,

(iii) Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS,

(iv) La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES,

(v) Administradoras de Riesgos Laborales,

(vi) La Red Nacional de Laboratorios,

(vii) El Instituto Nacional de Salud,

(viii) Empleadores y,

(ix) Demás actores que intervengan en la prevención, control y manejo de casos de COVID-19.

Se señala en el decreto que mediante el PRASS se ejecutaran tres acciones principales: toma de muestras y realización de pruebas diagnósticas de laboratorio, rastreo de los contactos de los casos confirmados y aislamiento de los casos confirmados y sus contactos. Adicionalmente, el programa incluye la gestión del riesgo en salud y reconocimiento de beneficios económicos para garantizar el cumplimiento del aislamiento

Por otro lado, establece el Gobierno que las Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales deberán garantizar a los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con COVID – 19, los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral. Sin embargo, si el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa durante el término del aislamiento obligatorio.

En este orden de ideas, se estableció en el decreto que, para el pago de la Compensación Económica Temporal, las Entidades Promotoras de Salud deben llevar a cabo los siguientes lineamientos:

(i) Verificar que el beneficiario de la compensación y su grupo familiar se haya comprometido a cumplir con la medida de aislamiento obligatorio.

(ii) Entregar la información que sea requerida por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES para el pago de la Compensación, y,

(iii) Autorizar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES el giro directo de la Compensación Económica Temporal a los beneficiarios, en los términos y condiciones que defina dicha entidad.

Así mismo, advierte el Gobierno que si al momento del periodo de aislamiento fallece el afiliado diagnosticado con COVID – 19, la Entidad Promotora de Salud deberá avisar a la ADRES para que esta proceda con el reconocimiento de la Compensación Económica Temporal al núcleo familiar si es que no se le reconoció con anterioridad.

Finalmente, además de las disposiciones generales referentes a la protección de datos y de la responsabilidad con relación de la veracidad de la información reportada ante el Ministerio de Salud y Protección Social y a la ADRES, el decreto señala normas relativas a las obligaciones que le corresponden a las entidades promotoras de salud, las secretarías de salud departamentales y distritales en el programa -PRASS.

Para mayor información y para la consulta del Concepto Jurídico, se invita a consultar el siguiente Enlace:

https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Forms/DispForm.aspx?ID=6191

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