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Cotizacion sobre ingresos simultáneos

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL


Concepto Jurídico Nro. 201811600207541, febrero 21 de 2018 Toda persona debe cotizar a Seguridad Social sobre la totalidad de ingresos que perciba simultáneamente.


El Ministerio de Salud y Protección Social reafirma que las cotizaciones a Seguridad Social, tanto de pensiones como de salud, deben realizarse por la TOTALIDAD de ingresos que se devenguen simultáneamente. La afiliación como independiente por ingresos que se devenguen por fuera de la actividad laboral no excluye de realizar las cotizaciones y aportes en el marco de una relación laboral. En todo caso la base de cotización no debe exceder los veinticinco (25) SMLMV.


MINISTERIO DEL TRABAJO


Decreto 2269 del 30 de diciembre de 2017 Por medio del cual el Gobierno fija el Salario Mínimo Mensual legal para 2018.


Considerando que la variación del Índice de Precios al consumidor al 31 de diciembre de 2017 fue del 4.09%, el Gobierno nacional fija el Salario Mínimo Mensual Legal para 2018 en Setecientos Ochenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y Dos pesos ($ 781.242), lo que representa un aumento del 5.9%.


Decreto 2270 del 30 de diciembre de 2017 Por medio del cual se establece el Auxilio de Transporte para el año 2018.

El Gobierno nacional fija el Auxilio de Transporte al que tienen derecho los trabajadores que devenguen hasta dos (2) Salarios Mínimos en Ochenta Y Ocho Mil Doscientos Once pesos mensuales ($ 88.211).


Concepto Jurídico Nro. 031735, noviembre 28 de 2017 Estabilidad laboral reforzada en contratos de prestación de servicios.


El Ministerio del Trabajo se refiere a la aplicación de la estabilidad laboral reforzada en contratos de prestación de servicios, considerando que esta le es aplicable a este tipo de vinculación aun cuando esta se rige en principio por disposiciones comerciales y civiles. Los particulares que se encuentren vinculados por medio de un contrato de prestación de servicios podrán recurrir a la acción de tutela para pretender hacerse a un fuero de estabilidad laboral reforzada.

Concepto Jurídico Nro. 029152, noviembre 10 de 2017 Estabilidad laboral reforzada por maternidad en contratos de prestación de servicios.


El Ministerio del Trabajo atendiendo a los recientes pronunciamientos judiciales aclara que en los contratos de prestación de servicios se presenta la estabilidad laboral reforzada, obligando a la renovación del contrato, cuando al acercarse el momento de finalización del contrato la contratista se encuentre en estado de embarazo o en período de lactancia. Le es aplicables a esta circunstancia la lógica de la subsistencia de las causas del contrato sostenida por la Corte

Constitucional en lo relativo a los fueron laborales en contratos a término fijo.


Concepto Jurídico Nro. 028524, noviembre 7 de 2017 Duración máxima del periodo en misión de un trabajador en la empresa usuaria del servicio.


El Ministerio del Trabajo conceptúa que ningún trabajador en misión podrá laborar por un período superior a un año continuo en una misma empresa usuaria del servicio. Lo anterior atendiendo a las restricciones contempladas por la Ley 50 de 1990 que establece como plazo máximo un período de seis (6) meses prolongables hasta por seis (6) meses más. Exceder el plazo máximo de un año da lugar a que el trabajador en misión pueda reclamar que la empresa usuaria actuaba como su verdadero empleador, lo que daría lugar a todas las responsabilidades que dicha condición conlleva.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN LABORAL


Sentencia SL 092 del 7 de febrero de 2018. Radicado Nro. 51573, Magistrado ponente: Omar de Jesús Restrepo Ochoa La concurrencia de culpa de la víctima no conlleva una reducción en la responsabilidad patronal de indemnizar plena y ordinariamente los perjuicios.


El artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo radica en cabeza del culpable la indemnización de los perjuicios causados, sin contemplarse una reducción de la responsabilidad ante la concurrencia de culpa de la víctima. La Ley no contempla el aminoramiento de la responsabilidad por la concurrencia de culpas, si se hubiera deseado que el concurso de culpas fuese aplicable a la responsabilidad patronal habría bastado preverlo de manera expresa o remitir a las normas civiles que contemplan la materia. En casos en que un trabajador sufra perjuicios por hechos, situaciones o acciones de responsabilidad del empleador, la indemnización a cargo del empleador no se disminuirá aún si el trabajador es en alguna medida responsable del perjuicio sufrido.


Sentencia SL 109 del 7 de febrero de 2018, Radicado Nro. 49381, Magistrado ponente: Dolly Amparo Caguasango Villota La simple presencia de un grupo empresarial, compuesto por una matriz y sus subordinadas, no conlleva la unidad de empresa.


Para que se de la unidad de empresa dentro de un grupo empresarial se deberán acreditar el predominio económico de la sociedad principal sobre las subordinadas, requisito contemplado por el artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo. No basta la existencia de una unidad de explotación económica común o la ejecución de actividades similares, conexas o complementarias. Se requiere probar el predominio económico de la sociedad principal sobre las filiales o subsidiarias, predominio que debe darse a través de las personas jurídicas y no por medio de los socios individualmente considerados.


Sentencia SL 172 del 7 del 7 febrero de 2018, Radicado Nro. 39996, Magistrado ponente: Jorge Prada Sánchez La formalidad de celebrar un contrato de prestación de servicios por sí misma no evita el surgimiento de una relación laboral.


Aún si se celebró un contrato de prestación de servicios es posible que al aplicar el principio de la primacía de la realidad se encuentre que la relación en cuestión es una relación laboral. El contrato de prestación de servicios y las certificaciones que los acreditan no son prueba suficiente para la exclusión de una relación laboral. Por el contrario, la Corte Suprema de Justicia consideró que pueden servir como prueba para acreditar la intención del contratante de ocultar verdaderas relaciones laborales.


Sentencia SL 270 del 13 de febrero de 2018, Radicado Nro. 56326 Magistrado Ponente: Cecilia Margarita Durán Ujueta El principio de igualdad salarial se predica tambien entre cargos de igual valor, y no solo entre cargos iguales.


El principio de igualdad salarial tiene origen en la Constitución misma, en sus artículos 13, 15 y 53. Dicho principio consiste en estipular la remuneración valiéndose de criterios objetivos (preparación, experiencia, etc.) y evitar criterios subjetivos del empleador que pueden beneficiar a uno u otro trabajador. La Corte Suprema de Justicia aclara que la igualdad salarial no solo es aplicable entre trabajadores que desempeñen cargos equivalentes, sino también entre aquellos que desempeñen cargos de igual valor para el empleador.


CORTE CONSTITUCIONAL


REVISIÓN DE TUTELAS


Sentencia T – 008 del 26 de enero de 2018,

Magistrado ponente: Alberto Rojas Ríos

El pago de incapacidades de origen común a partir del día 541 corresponde a la EPS.

El pago de incapacidades no puede suspenderse una vez realizado el examen de pérdida de capacidad laboral, sino que habrá de mantenerse hasta tanto el trabajador incapacitado pueda reintegrarse a su puesto de trabajo, o en su defecto le sea reconocida la pensión de invalidez. La Corte Constitucional señaló que si al cumplirse 541 días de incapacidad por enfermedad o accidente común, el trabajador presenta condiciones de salud que impiden su reintegro al puesto de trabajo, el pago de las incapacidades deberá ser asumido por las EPS. El pago de incapacidades posteriores a los 540 días procede aún cuando habiendo sido evaluada la pérdida de capacidad laboral y habiendo recibido un dictamen inferior al 50%, el trabajador presente condiciones de salud que impidan su reintegro.

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