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CORTE CONSTITUCIONAL RECONOCE DERECHOS LABORALES A MODELOS WEBCAM

Mediante Sentencia T-109 del 2021, la Corte Constitucional reconoció derechos propios de una relación laboral en el oficio del modelaje webcam.


 

En la Sentencia T-109 del 2021, la Corte Constitucional reconoció derechos propios de una relación laboral en el oficio del modelaje webcam

 

La decisión fue tomada por la Sala Novena de Revisión de la Corte que, con ponencia del Magistrado Alberto Rojas, le reconoció derechos a una mujer que fue desvinculada sin garantías laborales cuando tenía 8 meses de embarazo, el propietario del estudio webcam argumentaba que la relación entre ellos no era laboral sino comercial.


Hasta el momento, el Congreso únicamente ha decidido intervenir en dicha actividad a la hora de ver esta industria como una fuente de recaudo tributario, pues la única norma que hace referencia a esta actividad es la Ley 2010 del 2019, en la que se contempla que tienen calidad de agentes revendedores los exportadores de servicios de entretenimiento a través del sistema webcam.


La Corte hace énfasis en que, si bien es cierto que el modelaje webcam no está regulado en Colombia, esto no deja a las empresas dedicadas a esta actividad, ni a quienes están delante de las cámaras por fuera de la Constitución y de la ley, lo que significa que no puede prestarse para abusos laborales ni violación de derechos.


Basándose en las leyes laborales actuales del estatuto del trabajo y las reglas sobre fuero de maternidad, la Corte decidió resarcir los derechos laborales de la mujer que interpuso la demanda, e invitó al Ministerio del Trabajo y al Congreso para que regulen los derechos de quienes se dedican a esta actividad.


Debe tenerse en cuenta que para el desarrollo de esta labor, una de las partes compra los insumos necesarios como son equipos tecnológicos, medios economizo para contratar plataformas en internet, entre otras cosas, y acuerda con la otra parte la prestación de servicios eróticos vía webcam, en favor de terceros y sin interacción física, debe cumplir un horario laboral de 8 horas diarias, desempeña su labor en un lugar fijo previamente establecido, tiene subordinación y por esto se le paga un salario quincenal.




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