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CORTE CONSTITUCIONAL: PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE DEBILIDAD MANIFIESTA


 

La Sala de Revisión de la Corte Constitucional en Sentencia T-434 de 2020, al revisar en acciones de tutela la presunta violación de derechos laborales, se pronunció con relación a la terminación de contratos de trabajo de empleados, en situación de debilidad especial, sin la correspondiente autorización del Ministerio del Trabajo, señalando que, en principio, será ineficaz.

 

La terminación de contratos laborales de empleados en situación de debilidad, sin la debida autorización, en principio será ineficaz.


La Corte Constitucional en Sentencia T-434 de 2020, al revisar en acciones de tutela la presunta violación de derechos laborales, señaló que el artículo 13 de la Constitución Política establece que le corresponde al Estado propiciar las condiciones para lograr el cumplimiento real y efectivo del derecho a la igualdad, con especial protección a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental se hallen en un estado de debilidad manifiesta.


Así mismo, señala la Corte que la estabilidad laboral reforzada es la concreción de diferentes mandatos contenidos en la Carta, para proteger a aquellas personas susceptibles de ser discriminadas en el ámbito laboral y que se concreta en gozar de la posibilidad de permanecer en su empleo, a menos que exista una justificación no relacionada con su condición, por tal, para el Alto Tribunal, el Estado debe adoptar medidas de protección y garantía ya que el sustento normativo de esta protección especial se encuentra en los principios Constitucionales de: (i) Estado Social de Derecho (Art. 1 de la CP), (ii) igualdad material (Art. 13 de la CP) y, (iii) solidaridad social.


En este orden de ideas, aclara la Corte Constitucional que, el procedimiento de autorización de terminación del contrato de trabajo por parte del empleador ante el Ministerio del Trabajo busca el equilibrio entre el uso que pueden hacer los empleadores de su facultad para despedir, y la garantía que un inspector del trabajo brinda a los derechos de los trabajadores para evitar que se tomen decisiones arbitrarias irrazonables o desproporcionadas.


En consecuencia, advierte el Alto Tribunal que la mencionada debida diligencia que se exige a un empleador que se encuentra ante indicios sobre la posible afectación de salud del trabajador:


  • No implica solicitar información o investigar la historia clínica del trabajador;

  • Es proporcional a los indicios que la empresa pueda tener sobre la condición de salud del trabajador al momento de la terminación

  • Permite que el empleador indague con los compañeros de trabajo o jefes directos si el trabajador presenta alguna situación de salud

  • Garantiza que el empleador no sea indiferente ante una posible afectación en la salud del empleado

  • Evita una eventual afectación de los derechos fundamentales del trabajador.


Para mayor información se invita a consultar la Sentencia T 434 del 01 de octubre de 2020, de la Corte Constitucional, M.P. Dr. Diana Fajardo Rivera, expedientes acumuladosT-7.594.854 y T-7.613.902.

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