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CONDICIONAN DECRETO 806 DE 2020, DONDE SE ADOPTÓ MEDIDAS TECNOLÓGICAS PARA LOS PROCESOS JUDICIALES


 

La Corte Constitucional informó determinaciones que se tomaron sobre el Decreto 806 del 2020, el cual incorporó las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) en las actuaciones judiciales, para agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia.

 

La sala de la Corte concluyó que no todos los artículos del decreto satisfacen los juicios de no contradicción específica y proporcionalidad


La Corte Constitucional inicialmente condicionó el artículo 6 del mencionado Decreto, el cual alude a la demanda, en el entendido de que en el evento en que el demandante desconozca la dirección electrónica de los peritos, testigos, o cualquier tercero que deba ser citado al proceso, podrá indicarlo así en la demanda, sin que ello implique su inadmisión.


También declaró el condicionamiento del inciso 3º del artículo 8, que se refiere a las notificaciones personales, y el parágrafo 1 del artículo 9, relacionado con la notificación por estados y con los traslados, bajo el entendido de que el término allí dispuesto el cual es de -dos (2) días-, empezará a contarse cuando el iniciador notifique acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje de datos.


Finalmente, la Corte declaró exequibles las demás disposiciones del Decreto.


Link noticia: https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/administracion-publica/condicionan-decreto-806-que-adopto-medidas-tecnologicas?fbclid=IwAR2j8b-9TQl3snTU1rEWST9SEGHeytGdFovWUNLsu5HbQxjCg0c7y5sBk0I

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