La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado elevó una consulta al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, con el fin de que se interpretaran los art. 165, 166 y 167 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, respecto a la cancelación del registro por falta de uso de una marca.
Una marca se encuentra en uso si los productos o servicios que ampara se encuentran disponibles en el mercado bajo dicha marca.
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