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Cambios que trae la ley de emprendimiento (Ley 2069 de 2020)


 

El 31 de diciembre del 2020 el Gobierno Nacional expidió la Ley 2069, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad. Esta disposición normativa incluyó varios artículos específicos para las cooperativas y empresas de la economía solidaria, además de una serie de disposiciones comunes para la promoción de las mipymes.

 

Ley 2069 de 2020: temas relevantes en materia corporativa para las cooperativas, las empresas de la economía solidaria y las mipymes


El Presidente de la República sancionó la Ley 2069 de 31 de diciembre de 2020, “Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, esta norma trajo algunos temas relevantes en materia corporativa para las cooperativas, las empresas de la economía solidaria y las mipymes, estos cambios serían los siguientes:


  1. Se reemplaza la causal de disolución por pérdidas tanto para sociedades como para sucursales de sociedades extranjeras, por “el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio”.

  2. Se modifica el número de asociados que podrán solicitar la convocatoria del máximo órgano social, de un número de asociados que representen al menos una cuarta parte del capital social, a mínimo, un número de asociados que representen el 10% del capital social.

  3. Se faculta al Gobierno Nacional para regular el plazo y forma de convocar las reuniones ordinarias de los máximos órganos sociales del 2021 y las pendientes del 2020.

  4. Se ordena al Gobierno Nacional regular los siguientes asuntos: i) franquicias como alternativa para el emprendimiento y la expansión de MiPymes; ii)el uso de firma electrónica y digital como herramienta para facilitar la innovación y transformación digital; iii) captación del ahorro por parte de las asociaciones mutuales; iv) alternativa simplificada de constitución de cooperativas y requisitos para que las MiPymes se asocien a las cooperativas.

  5. Se reduce de 25 a 10 el número mínimo de personas naturales requeridas para constituir una asociación mutual. Así mismo, se amplían las actividades propias de las asociaciones mutuales.

  6. Se disminuye de 20 a 3 el número de fundadores para la constitución de una cooperativa y se simplifica su proceso de constitución.

  7. Se clasifica a las cooperativas y a las demás entidades de la economía solidaria como MiPymes.

  8. A partir del 1ro de enero de 2022 se traslada de la Superintendencia de Industria y Comercio a la Superintendencia de Sociedades, las siguientes competencias: - Inspección, vigilancia y control a las cámaras de comercio. - Imposición de multas a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar inscritas en el registro mercantil. - Apelación contra los actos de las cámaras de comercio.

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