top of page

Beneficios tributarios al sector de la Economía Naranja.

Procedimiento y requisitos a la luz del decreto 1669 del 2019.

El día 12 de septiembre fue promulgado el Decreto 1669 del 2019, mediante el cual se reglamentaron los requisitos para acceder a los beneficios tributarios que incluyó la ley 1943 del 2018 –Ley de financiamiento– para promover la Economía Naranja. La expedición del decreto permite acceder a la exención que quedó consagrada desde la expedición de la Ley de Financiamiento en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, la cual consiste en que las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas estarían exentas del impuesto sobre la Renta y Complementarios por un término de siete (7) años. Para que esto sea posible, se deben cumplir los requisitos incluidos en el decreto 1669, recientemente promulgado.


Las actividades económicas incluidas dentro del beneficio son las siguientes:

  • 3210 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos.

  • 5811 Edición de libros.

  • 5820 Edición de programas de informática (software)

  • 5911 Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.

  • 5912 Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.

  • 5913 Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.

  • 5914 Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos.

  • 5920 Actividades de grabación de sonido y edición de música.

  • 6010 Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora.

  • 6020 Actividades de programación y transmisión de televisión.

  • 6201 Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas).

  • 6202 Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas.

  • 7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica.

  • 7220 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades.

  • 7410 Actividades especializadas de diseño.

  • 7420 Actividades de fotografía.

  • 9001 Creación literaria.

  • 9002 Creación musical.

  • 9003 Creación teatral.

  • 9004 Creación audiovisual.

  • 9005 Artes plásticas y visuales.

  • 9006 Actividades teatrales.

  • 9007 Actividades de espectáculos musicales en vivo.

  • 9008 Otras actividades de espectáculos en vivo.

  • 9101 Actividades de bibliotecas y archivos.

  • 9102 Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos.

  • Actividades referentes al turismo cultural.


Para el acceso a este beneficio, tanto la ley como el decreto exigen: (a) que las sociedades tengan su domicilio principal en territorio colombiano; (b) que su objeto social exclusivo sea el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas; (c) que sean constituidas e inicien su actividad económica antes del 31 de diciembre del 2021.

En vista de que el incentivo tributario pretende promover un sector económico, las normas que lo regulan incluyen ciertas exigencias sobre empleo e inversión, que deben ser tenidas en cuenta para el acceso a esté régimen. Además de estas exigencias, el decreto estableció un límite adicional relacionado con los ingresos: los ingresos brutos fiscales anuales de empresas que opten por el beneficio no pueden superar los 80.000 UVT, lo que corresponde en el año gravable 2019 a la suma de $2.741’600.000.



EXIGENCIA 1. EMPLEO.

Frente a la generación mínima de empleo, el decreto 1669 dispuso que las empresas que opten por la exención, deben acreditar la contratación directa a través de contrato laboral de un mínimo de empleados con vocación de permanencia que desempeñen funciones relacionadas directamente con las actividades consideradas como de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas, y acreditar que estos empleados que sean contratados con vínculo laboral no ostenten de acuerdo con la normativa la calidad de administradores de la respectiva sociedad, tales como representante legal o gerente, representante legal suplente o subgerente; ni pertenezcan a la junta directiva en calidad de titulares o suplentes. La cantidad de empleos generados depende de los ingresos brutos fiscales en el respectivo año fiscal, con base en la siguiente tabla:

Para el cálculo sobre el número de empleos que pueden tenerse en cuenta para el cumplimiento de este requisito, se debe sumar la cantidad de trabajadores de cada mes y dividirse por el respectivo número de meses. El resultado se ajustará al entero más cercano.


Frente a las empresas cuyo objeto social sea el de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, deberán acreditar la contratación directa a través de contrato laboral y durante el tiempo que dure la producción, del número de empleados según la tabla. Cuando se supere el valor de ingresos brutos fiscales de ochenta mil 80.000 UVT ($ 2.741.600.000 para el 2019) por cada veinte mil 20.000 UVT ($ 685.400.000 para el 2019) de ingreso bruto fiscal adicional deberán contratar un (1) empleado adicional.


Las empresas constituidas antes de la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, deben acreditar adicionalmente que a 31 de diciembre del 2018 cumplan con el número de empleos a los que refiere la tabla anterior.


EXIGENCIA 2. INVERSIÓN.

Respecto al mínimo de inversión que debe garantizar la empresa que pretenda acceder al beneficio tributario, el decreto dispuso que una vez se tenga el visto bueno del Comité de la Economía Naranja respecto al proyecto a través del acto de conformidad, la empresa debe cumplir con un monto mínimo de inversión de 4.400 unidades de valor tributario (UVT) en un plazo máximo de tres (3) años gravables, lo cual corresponde para el año gravable 2019 a $150.788.000.


Como inversión de cara al acceso al beneficio tributario, puede tenerse en cuenta la adquisición de propiedad, planta y equipo, la adquisición de intangibles entendidos en el contexto del numeral 1 del artículo 74 del ET; siempre y cuando estas inversiones no se realicen a través de vinculados económicos o partes relacionadas. El valor mínimo de la inversión en propiedad, planta y equipo, activos intangibles y demás inversiones, mencionadas anteriormente, se determina por el costo fiscal atendiendo lo dispuesto en el Estatuto Tributario.


Esta inversión debe realizarse con posterioridad a la aprobación del proyecto de inversión por parte del Comité de Economía Naranja.


La consecuencia de no cumplir con los montos mínimos de inversión en el plazo de 3 años dispuesto en el decreto es la pérdida del beneficio tributario a partir del tercer año gravable, incluyéndolo.

El decreto estableció que para el acceso al beneficio tributario no basta con ejercer alguna de las actividades incluidas dentro de la Ley, sino que, además, se debe contar con el visto bueno del Comité de Economía Naranja de Ministerio de Cultura.


Para obtener la aprobación del Comité, es necesario presentarle la solicitud de proyecto de inversión, aportando la siguiente documentación:

  1. Razón social y número de identificación tributaria -NIT contribuyente solicitante del beneficio fiscal.

  2. Con la presentación del proyecto, el solicitante autoriza al Ministerio de Cultura a consultar el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva, en la base de datos del Registro Único Empresarial (RUES) que administra CONFECAMARAS.

  3. Justificación de la viabilidad financiera del proyecto.

  4. Descripción de la conveniencia económica, escalamiento o creación empresarial.

  5. Actividad económica que lo califique como un proyecto de economía naranja de conformidad con el listado relacionado en el Decreto.

  6. El número y la descripción de los empleos que generará el proyecto.

  7. El monto y tipo de inversión que generará el proyecto.

  8. El cronograma de ejecución del proyecto para el cumplimiento de los requisitos de empleo e inversión.

  9. Copia simple del Registro Único Tributario – RUT

  10. Certificación emitida por el contador o revisor fiscal de la sociedad, en la cual se indiquen los ingresos brutos de la vigencia fiscal anterior a la solicitud; declaración de renta de la vigencia fiscal anterior a la solicitud y estados financieros certificados por un contador y/o revisor fiscal, según sea el caso, correspondientes a la vigencia anterior a la presentación la solicitud, cuando a ello haya lugar.

Las solicitudes para acogerse a este beneficio deben ser radicadas ante el Comité de Economía Naranja en los meses de marzo, julio y octubre, dentro de los años 2019, 2020 y 2021. Una vez recibida la solicitud, el Comité cuenta con un término de 30 días hábiles para emitir una respuesta sobre la solicitud.


En últimas, el beneficio tributario de la renta exenta de la que trata el numeral uno del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, es procedente siempre y cuando las empresas cumplan con lo siguiente:

  1. Tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano y el objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.

  2. Los contribuyentes deberán estar legalmente constituidos y se verificará la información del certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva, en la base de datos del Registro Único Empresarial (RUES) que administra CONFECÁMARAS.

  3. Iniciar sus actividades económicas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

  4. Cumplir con los montos mínimos de empleo de que trata el artículo descritos anteriormente.

  5. Cumplir con el monto de inversión que se descrito anteriormente.

  6. Cumplir con el requisito de ingresos brutos anuales fiscales inferiores a ochenta mil (80.000) unidades de valor tributario (UVT).

  7. Estar inscrito en el Registro Único Tributario -RUT como contribuyente del régimen general del impuesto sobre la renta.

  8. Tener debidamente expedido y en firme el acto administrativo que lo aprueba como beneficiario de la renta exenta de la economía naranja.

Por último, es importante tener en cuenta que el decreto reglamentario incluyó una cláusula antielusión, la cual decreta que el incremento del patrimonio resultante de procesos de fusión, absorción, escisión o cualquier tipo de reorganización de otras inversiones, no es viable para acreditar el cumplimiento del requisito de inversión de que trata el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, en razón de que las inversiones deben corresponder a nuevas inversiones que cumplan con lo dispuesto en la Ley y en el mismo decreto.



GIRALDO ANGEL ASOCIADOS.

88 visualizaciones0 comentarios
bottom of page