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Beneficio de progresividad del impuesto sobre la renta se mantiene para las pequeñas empresas

En el año 2010, la ley 1429 estableció, para aquellas pequeñas empresas que cumplieran ciertos requisitos, dos beneficios; el primero de ellos fue la gradualidad en el porcentaje de la tarifa, empezando con el 0% en los primeros años gravables (contados desde el año de su constitución), después el 25%, luego el 50% y finalmente el 75%. A partir del sexto o undécimo año gravable, se debía empezar a pagar el 100% de la tarifa general; y el segundo, la no práctica de retención en la fuente por parte del pagador (agente retenedor) durante el período de progresividad. Estos beneficios pretendían promover la generación y formalización del empleo.

Posteriormente, el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, derogó el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, y por lo tanto los beneficios que contemplaba. No obstante, en la misma Ley 1819 de 2016 se creó un nuevo régimen de transición para aquellas empresas que, al momento de su entrada en vigencia, contaran ya con el beneficio de progresividad; a través del cual, para liquidar y pagar el impuesto de renta, se deben remitir a la siguiente tabla:

En este sentido, con la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, el beneficio en la tarifa se mantiene para las “pequeñas empresas”, (con exclusión de las que no lo son de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley 1429 de 2010, vigente), y que hubieren accedido al mismo en la vigencia de esta ley, y se pierde cuando dejen de tener esta condición o cambien su composición accionaria.


La ley 1819 de 2016 también limitó este beneficio al disponer que el cambio en la composición accionaria de las sociedades que tienen acceso a este beneficio implica la pérdida del tratamiento preferencial, quedando obligadas a la tarifa general de renta para personas jurídicas.

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