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Audiencias de conciliación en código General del proceso

Actualmente hay en curso una propuesta de reforma al Código General del Proceso (CGP) que incluye, entre otras varias modificaciones, una reforma a la conciliación al interior de un proceso.

La conciliación judicial se regulaba en el artículo 43 de la Ley 640 de 2001, y establecía que esta se podía llevar a cabo en cualquier etapa de los procesos. No obstante, el CGP derogó dicha disposición, impidiendo la pronta terminación del proceso e impidiendo que se eviten mayores dilaciones a la solución de la controversia.


La propuesta de la reforma, entonces, consiste en incluir dentro del artículo 372 del CGP la posibilidad de que las partes de común acuerdo puedan solicitar la realización de la audiencia de conciliación en cualquier etapa del proceso y le otorga al juez la facultad oficiosa de hacer lo mismo.


Dicha reforma encuentra su justificación en que, hoy por hoy no existe una disposición normativa que faculte al juez o a las partes a proponer fórmulas conciliatorias en sedes judiciales.


Así, los mecanismos conciliatorios a los que pueden acudir las partes se limitan a la etapa prejudicial o a la extrajudicial mientras que, en etapa judicial solo se permite aquella que se surte en la audiencia inicial, pero deja sin herramientas a las partes y al juez para llevarla a cabo en cualquier etapa diferente.


Por ello, se hace necesario incluir esta reforma y, de esta manera, facilitar mecanismos que promuevan la pronta resolución de conflictos sin dilaciones injustificadas, objetivo primordial de nuestro sistema procesal.

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