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Aspectos relevantes sobre las sucesiones en Colombia.

Las sucesiones en Colombia son los actos mediante los cuales se establece el destino de los derechos sobre el patrimonio de una persona fallecida, hay dos clases de sucesiones: intestada o abintestato, es decir sin testamento, donde el patrimonio queda para ser repartido entre sus herederos de acuerdo con las disposiciones legales, por otra parte, están las sucesiones testadas, donde se heredan los bienes a los herederos de una forma determinada y establecida por la persona que fallece, respetando de igual forma las disposiciones legales al respecto.

Para que se pueda dar una sucesión en Colombia deben confluir 3 factores; que haya una persona fallecida (el causante), que en vida tuviera un patrimonio y que existan asignatarios, es decir, herederos o legatarios.


¿Cuáles son las clases de asignatarios? Como se mencionó, existen 2 clases:

Los herederos: son aquellos que, al fallecimiento de una persona, ostentan la posición jurídica del causante, tiene derecho a título universal y patrimonial sobre todos los bienes del causante y pueden serlo por sucesión testada o intestada.


Los legatarios: son aquellos que, al fallecimiento de una persona, lo suceden de forma particular, pues solo adquieren bienes determinados y particulares, su derecho es a título singular y solo puede darse por sucesión testada.


De igual forma, existen 2 clases de testamentos, abiertos y cerrados, en el primer caso el testador hace expresa a viva voz su voluntad, dándola a conocer a los testigos y al notario, sin perjuicio de que siempre debe estar escrito; por otra parte, el cerrado es cuando el testador no quiere que se conozcan sus disposiciones, por lo tanto, se entrega en sobre cerrado.


Para quien desea otorgar un testamento, lo primero que debe hacer es realizar un inventario de lo bienes que desea ingresar en el testamente o un inventario completo de todo su patrimonio, dependiendo de lo que se prefiera particularmente, en este inventario se pueden incluir bienes, pasivos y otros activos como marcas y patentes, derechos de autor y derechos de participación en sociedades, cada uno con sus respectivos documentos legales que los soporten.


Se debe considerar que la ley dispone de unas asignaciones forzosas las cuales son las que el testador está obligado a hacer y que se suplen cuando no las ha hecho. Las asignaciones forzosas dependen del orden sucesoral; el cual es el llamado que la ley hace para que determinadas personas sucedan al causante tanto en sus obligaciones como en sus derechos. Igualmente se debe considerar si se realizaron capitulaciones con el cónyuge o compañero permanente.


En el orden sucesoral están en primer lugar los descendientes de grado más próximo, es decir, los hijos, tanto los legítimos como los adoptivos o extramatrimoniales, los nietos, etc, en el segundo orden se encuentran los ascendentes de grado más próximo, es decir, los padres, abuelos, etc, junto con el cónyuge o compañero permanente, en el tercer orden sucesoral se encuentran los hermanos y cónyuge, en el cuarto orden se encuentran los sobrinos y finalmente en el quinto orden sucesoral se encuentra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Si los del primer orden no pueden suceder, lo harán los del segundo orden y así sucesivamente.


Ahora bien, sobre las sucesiones testadas, se debe considerar el contenido normativo que el código civil colombiano trae al respecto, en este sentido se asigna una distribución de legítima rigurosa para todos los herederos por partes iguales, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del acervo y la otra mitad de la masa de bienes restantes constituyen la porción de bienes que el testador puede disponer a su arbitrio, otorgándole una mayor libertad testamentaria gracias a la Ley 1934 de 2018, mediante la cual se reformó el Código Civil Colombiano.


GIRALDO ANGEL ASOCIADOS.

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