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Apoyos Brindados Por El Gobierno Nacional Para La Generación De Empleo


 

El Gobierno Nacional con el objetivo de apoyar y generar empleo para personas jóvenes, en situación de discapacidad y adultos mayores, expide una serie de normatividad por medio de la cual otorga beneficios monetarios a aquellos empleadores que lleven a cabo dichas contrataciones.

 


El Gobierno Nacional brindará apoyos para la generación de empleo de personas jóvenes, en situación de discapacidad y adultos mayores



1. “Empleados en situación de discapacidad”


La Ley 361 de 1997 advierte en su artículo 31 que los empleadores que ocupen trabajadores en situación de discapacidad no inferior al 25% comprobado y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores en situación de discapacidad, mientras esta subsista. Así mismo, indica la Ley que se disminuirá en un 50% la cuota de aprendices que están obligados a contratar el empleador, si los contratados son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.




2. “Trabajo para adultos mayores”


La Ley 2040 de 2020 señala tener como objeto impulsar el empleo de las personas adultas mayores que no gozan de pensión, promoviendo la autonomía y autosuficiencia económica del adulto mayor, garantizando así el envejecimiento activo, satisfactorio y saludable de la población colombiana.

Sobre el particular, establece la Ley en mención que los empleadores contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, que contraten por lo menos durante un año con posterioridad a la vigencia de la norma, a personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley, tienen derecho a deducir en el impuesto sobre la renta el 120% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estas personas durante los años gravables en los que el empleado permanezca contratado por el empleador contribuyente.


Lo anterior, advierte la normal, siempre que correspondan por lo menos al 2.5% de la planta de personal para empleadores que posean un número de trabajadores menor a 100 empleados. El requisito de vinculación del 2.5% se incrementará en un 0.5% por cada 100 empleados adicionales, sin pasar del 5% de la planta de personal.



3. “Primer empleo”

El Estatuto Tributario en su artículo 108-5 establece un beneficio tributario que consiste en la deducción en renta del 120% del salario del empleado con edad inferior a 28 años y que sea su primer empleo, para los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios. La deducción máxima por cada empleado será de 115 UVT mensuales.


Lo anterior, advierte la norma, se otorgará siempre y cuando hayan sido contratadas después del 27 de diciembre 2019, fecha en la que se firmó la Ley 2010 de 2019 y procederá en el año gravable en el que el empleado sea contratado.


Sobre el particular, el Decreto 392 de 2021, señala que son nuevos empleos aquellos que: (i) represente un incremento entre el número de empleados de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción, con relación al número de empleados que cotizaban al Sistema General del Pensiones a diciembre de la vigencia anterior y, (ii) generen un incremento en el valor total de la nómina de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, el incremento como mínimo debe corresponder al número de empleados descrito anteriormente.


Así mismo, señala el Decreto que no se consideran nuevos empleos aquellos que surjan luego de un proceso de reorganización empresarial, tal como la fusión de empresas o cuando se vinculen menores de 28 años para reemplazar personal contratado con anterioridad. El primer empleo de la persona menor de 28 años se configura cuando ésta no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social.



4. “Estrategia Sacúdete”


El Decreto 688 de 2021 indica tener como objeto crear en el marco de los pactos estructurales contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 (Pacto por Colombia, pacto por la equidad), el apoyo para la generación de empleo para jóvenes entre los 18 y 28 años de edad, donde se otorgará a los aportantes que realicen estas contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al 25% de un salario mínimo legal mensual vigente, por los trabajadores adicionales, y hasta por 12 veces durante las vigencias fiscales de 2021 y 2022.


Señala el decreto que podrán ser beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA. Así mismo, las cooperativas de trabajo asociado también serán beneficiarias del apoyo, siempre que demuestren el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral. La primera postulación podrá realizarse a partir de los registros en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA del mes de julio o posteriores meses durante la vigencia de 2021.




Para mayor información se invita a consultar los siguientes enlaces:


Ley 361 de 1997


Ley 2040 de 2020:


Decreto 392 de 2021


Decreto 688 de 2021

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