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Aplicabilidad de la Ley de acoso laboral a pasantes y aprendices


Por medio del concepto 7663 del 07 de marzo del 2019, el Ministerio del Trabajo precisó que la normatividad aplicable al acoso laboral, Ley 1010 de 2006, no aplica para los pasantes ni para el contrato de aprendizaje.

Ello, teniendo en cuenta que la aplicabilidad de esta ley es únicamente para relaciones de carácter laboral más no, para relaciones que emanan de una actividad formativa para el cumplimiento de un requisito (culminar los estudios u obtener un título).

Por lo anterior, cualquier situación anormal en el desarrollo de la practica laboral deberá ser reportada por el estudiante al monitor de la práctica para realizar el debido proceso pues las prácticas laborales (pasantía o contrato de aprendizaje) deben contar para su realización con el acompañamiento de un monitor designado por la institución educativa del estudiante y de un tutor designado por la empresa en donde se ejecuta la práctica laboral.

Además, recordó, que los tutores o monitores son quienes tienen la responsabilidad legal de supervisar la ejecución de la practica laboral y reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante.

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