top of page

Ahora Se Podrá Elegir El Orden De Los Apellidos De Los Niños Recién Nacidos En Colombia


 

La Corte Constitucional declaró como inconstitucional la Ley 54 de 1989, que ordenaba que los hijos llevaran primero el apellido del padre.

De acuerdo con la Corte, el orden de los apellidos del hijo, nada significa en relación con sus derechos, con los de los padres; el orden de los apellidos en la inscripción en el registro civil de nacimiento, nada tiene que ver con la igualdad de derechos y obligaciones

 

La Corte Constitucional declaró como inconstitucional la Ley 54 de 1989, que ordenaba que los hijos llevaran primero el apellido del padre.


Mediante demanda se acusó la inconstitucionalidad de la ley 54 de 1989, la cual fue creada para que todos los inscritos en el registro civil de nacimiento tuvieran dos apellidos, esto con la finalidad de que nadie, en lo posible, fuera discriminado por esta razón. Esta ley pretendía eliminar un motivo de desigualdad.


El apellido forma parte de la persona, de acuerdo al Decreto 1260 de 1970 en su articulo 3 “Toda persona tiene derecho a su individualidad, y, por consiguiente, al nombre que por ley le corresponde. El nombre comprende, el nombre, los apellidos y en su caso, el seudónimo.”


La iniciativa de declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 54 de 1989 fue impulsada por la representante a la cámara, María José Pizzaro.


La nueva ley, la cual fue aprobada en cuarto debate en plenaria del Senado de la República y pasó a sanción del presidente Iván Duque, permite que a un recién nacido le puede ser asignado como primer apellido el de su madre. Este proyecto se aplicará a hijos matrimoniales, extramatrimoniales, de unión marital de hecho, adoptivos, de parejas conformadas por el mismo sexo y también de los hijos con maternidad o paternidad declarada por decisión judicial.


Con esta ley se le otorga al funcionario encargado de llevar el registro civil, la posibilidad de decidir, mediante sorteo, el orden de los apellidos del menor cuando los padres no se pongan de acuerdo en este asunto, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil.


En otro aspecto, esta ley señala que las personas que estén inscritos con un solo apellido podrán adicionar su nombre con un segundo apellido, en la oportunidad y mediante el procedimiento señalado en el articulo 6º, inciso 1º del Decreto 999 de 1988.


Adicionalmente, al cumplir la mayoría de edad la persona podrá, por una sola vez, disponer mediante escritura pública del cambio de nombre, con el fin de fijar su identidad personal.




76 visualizaciones0 comentarios
bottom of page