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ACCESO A LOS PROCESOS DE INSOLVENCIA Y REESTRUCTURACIÓN DURANTE LA PANDEMIA

El 15 de octubre de 2020, la Superintendencia de Sociedades emitió el Concepto No. 220-200592 en el que resuelve dudas frente a la aplicación del Decreto-Ley 560 de 2020 para las empresas que hayan celebrado acuerdos de reestructuración bajo la Ley 550 de 1999.

 

El Gobierno creó un procedimiento de insolvencia expedito con los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y con el Decreto 842 de 2020


Este año, como es de conocimiento general, han ocurrido hechos que han causado una disrupción en la economía mundial y Colombia no ha sido ajena a ello. Con todo, el Gobierno Nacional estima que la economía del país caerá un -5,5% en 2020, mientras que entidades multilaterales como el Fondo Monetario Internacional (FMI), recientemente actualizaron sus proyecciones encontrando que la economía colombiana caería hasta un -8,2% en 2020 (ver la edición 600 de la Revista Dinero).

A raíz de esta realidad económica, el Gobierno Nacional creó mecanismos de protección de las empresas y un procedimiento de insolvencia más expedito con los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 y con el Decreto 842 de 2020. Esto ha hecho que surjan muchas dudas entre los empresarios frente a cual sería la regulación aplicable a su caso particular, pues, como se sabe, la Ley 1116 de 2006 (conocida como Ley de Insolvencia) sigue teniendo plena vigencia en Colombia.

Sin embargo, hay casos en los que no es la Ley 1116 de 2006 la que rige el procedimiento de reestructuración empresarial. Esto sucede cuando se trata de empresas que celebraron acuerdos de reestructuración bajo la Ley 550 de 1999 (derogada expresamente por el artículo 126 de la Ley 1116 de 2006).

Con el fin de despejar las dudas sobre la regulación aplicable, la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) emitió el Concepto No. 220-200592 del 15 de octubre de 2020. En este sentido, la Supersociedades recordó que en el Decreto Legislativo 560 de 2020 y en el Decreto reglamentario 842 de 2020 no se consagraron normas que hagan referencia a la aplicación de estos decretos a las sociedades que se encuentran en proceso de reestructuración establecido por la Ley 550 de 1999.

Se debe tener en cuenta que, como ya se dijo, el artículo 126 de la Ley 1116 de 2006 derogó expresamente la Ley 550 de 1999. En este orden de ideas, “…el Decreto Legislativo 560 de 2020 no se puede aplicar a las empresas que se encuentren adelantando un proceso de reestructuración en los términos previstos en la Ley 550 de 1999.”

Por otro lado, la Supersociedades recordó que el artículo 1° del Decreto 842 de 2020 (que reglamenta el Decreto Legislativo 560 de 2020) dispuso que quienes deseen ser sujetos de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación, deberán cumplir con lo dispuesto en este artículo, a saber:

1. Haber sido afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

2. Para los deudores que soliciten la admisión a un nuevo proceso, procedimiento o trámite, se deberá aportar con la solicitud de admisión, una declaración de afectación en la memoria de la crisis de que trata el artículo 13 de la Ley 1116 de 2006, en la que se afirme y sustente dicha afectación.

3. Para los deudores que se encuentren en trámite o en ejecución de cualquier acuerdo de reorganización, la afectación deberá ser afirmada y sustentada en el evento en el que se vaya a implementar alguno de los mecanismos o herramientas establecidos como consecuencia de la crisis del COVID-19.

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