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SOCIEDADES QUE DEBEN ADOPTAR PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL SEGÚN LA SUPERSOCIEDADES


 

Siguiendo la línea de programas y regulaciones de Transparencia y Ética Empresarial que se han implementado en el país, el pasado dos (2) de octubre de 2020, la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución No. 100-006261

 

El artículo 1° de la Resolución No.100-006261 consagra cuáles sociedades deberán implementar Programas de Transparencia y Ética Empresarial


El pasado dos (2) de octubre de 2020, la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) expidió la Resolución No. 100-006261 que define los criterios para determinar cuáles sociedades deben adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

De acuerdo con las consideraciones de la Resolución mencionada, esta se expide en desarrollo de la Ley 1778 de 2016 “por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional”.

CRITERIOS PARA DETERMINAR CUÁLES SOCIEDADES DEBEN ADOPTAR LOS PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL

Así, pues, el artículo 1° consagra cuáles sociedades deberán implementar Programas de Transparencia y Ética Empresarial. En este sentido, según la Supersociedades, serán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que:

- En el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Por su parte, el artículo 2° de la Resolución 100-006261 de 2020 dispuso el plazo que tienen las sociedades que cumplan esos criterios al 31 de diciembre de cada año. Estas sociedades tendrán hasta el treinta (30) de abril del año siguiente para adoptar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial.



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