La Dian expidió el Concepto 412 del 22 de febrero de 2019 en el cual se aclara que actualmente existen tres regímenes aplicables a los dividendos ya que de forma simultánea se encuentran vigentes regulaciones dispuestas en las leyes 1607 de 2012, 1819 de 2016 y 1943 de 2018.
Se pueden presentar entonces cualquiera de los siguientes escenarios:
1. Dividendos originados en periodos anteriores al año gravable 2016:
Los dividendos originados en periodos anteriores al año gravable 2016 mantienen el tratamiento de la Ley 1607 de 2012, es decir son Ingreso no constitutivo de Renta ni ganancia ocasional, independientemente del momento en el que se decreten.
2. Dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.
Los dividendos con cargo a utilidades de los años gravables 2017 y 2018 que se hayan decretado en calidad de exigibles antes del 31 de diciembre de 2018 conservan la tarifa correspondiente a la ley 1819 de 2016, es decir, aquella que va entre el 0% y el 10% para residentes y el 5% para no residentes.
3. Los dividendos que se decreten con cargo a utilidades generadas con posterioridad al año 2018.
A los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas en cualquier año posterior a 2018 les será aplicable el régimen de la ley 1943 de 2018. Esto es, 15% para personas naturales residentes y 7.5% para sociedades nacionales y no residentes.
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