El Gobierno Nacional a través del Decreto 531 del 8 de abril del 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público” y, a diferencia del Decreto anterior – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”, incluyó en su artículo tercero, numeral 18 “garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio” la excepción a la restricción de movilidad para adelantar “la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas” a partir del día 13 de abril de la anualidad en curso.
De igual manera y como estaba previsto en el Decreto anterior, continúa la excepción para:
“(…) 19. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse. y 20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.”
De conformidad con el Decreto en mención y con el fin de iniciar las obras, se deben implementar los protocolos de bioseguridad requeridos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la Pandemia y así mismo, se deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del COVID – 19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial. (…)” Parágrafo 6, artículo 3, Decreto 531 de 2020.
En línea con lo anterior, el Ministerio De Salud Y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio De Transporte, expidieron la Circular Conjunta No. 03 del 8 de abril “mediante la cual se imparten medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio”, que deberá ser acatada por todo el personal que labora en los proyectos de infraestructura de
Transporte que se encuentren en ejecución durante la emergencia sanitaria, definiendo las responsabilidades de los contratistas, las entidades contratantes y los interventores así como las recomendaciones y acciones que deben ser adoptadas por los representantes legales, personal administrativo y operativo, contratistas, proveedores de bienes y servicios, personal de seguridad y salud en el trabajo encargados de los proyectos de infraestructura de transporte con el fin de reducir el riesgo de exposición durante la emergencia. El contenido completo de la circular puede ser consultado en el siguiente enlace.
Por otro lado, la Sociedad Colombiana de Ingenieros – SCI- , compartió en su página Web una guía de buenas prácticas con el fin de coadyuvar en la acción coordinada del Gobierno Nacional para hacer frente a la emergencia económica y social derivada del COVID – 19-, que puede ser consultado en el siguiente enlace:
Cordialmente,
GIRALDO ANGEL ASOCIADOS.
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