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¿QUIÉN RESPONDE EN LOS ACCIDENTES CAUSADOS EN USO DE LA PLATAFORMA DE “UBER”?

Uber regresó a Colombia tras el cese de sus operaciones en virtud del fallo de la Superintendencia de Industria y Comercio que obligaba a la aplicación a dejar de operar en el País. Su regreso está enmarcado, fundamentalmente, por un nuevo esquema jurídico en el cual actúan como simples intermediarios que vinculan al dueño del vehículo con el usuario para que entre ambos celebren un contrato de arrendamiento de vehículo con conductor.



A raíz de los cambios en los términos legales del servicio, se ha propagado una preocupación que inquieta a un gran número de usuarios pues ha sido altamente difundido que éstos, como arrendatarios, deberán responder económicamente por los gastos derivados de posibles accidentes, pagos de infracciones de tránsito, entre otros relacionados con las eventualidades que puedan suceder durante la vigencia del contrato de arrendamiento.


Para disipar estas dudas es preciso remitirnos directamente a la fuente reguladora de la relación entre el dueño del vehículo y el usuario, es decir, el contrato que se celebra en cada viaje.


Este documento, que puede ser revisado por el usuario al momento en el que solicita el servicio, establece las reglas mediante las cuales cada una de las partes asumiría las eventuales responsabilidades que surjan durante el ‘arrendamiento del vehículo’. A continuación, se detalla lo dispuesto en el contrato sobre la forma en la que se distribuyen las cargas ante posibles eventualidades, como infracciones y gastos derivados de accidentes.


En relación con las infracciones de tránsito en las que pueda incurrir el conductor durante el arrendamiento, el documento contractual precisa que el arrendatario solo deberá reembolsar al arrendador las infracciones que se causen por motivos atribuibles al primero. En este contexto, por ejemplo, si el usuario del servicio le solicita al conductor ir a una velocidad mayor a la permitida o cruzar un semáforo en rojo y de esto se deriva una infracción, el usuario tendría la obligación de reembolsarle al conductor o dueño del vehículo el valor de la sanción pecuniaria correspondiente.


Ahora bien, en relación con los accidentes de tránsito, el asunto no es tan diáfano, por lo que se procede a explicar:


La cláusula décima del contrato de arrendamiento aborda el tema de los accidentes de tránsito y la responsabilidad de cada una de las partes contractuales frente a los mismos, así:

“DECIMA. Responsabilidad.

En virtud del principio de primacía de la voluntad de las PARTES, EL ARRENDADOR deberá responder por el tiempo en que EL ARRENDATARIO tenga el uso y goce del Vehículo, por cualquier daño o pérdida de alguna pieza, parte u objeto que haga parte del Vehículo, así como responsabilizarse por los daños, reclamos, demandas, acciones, pretensiones y/o gastos en general (incluyendo costas y costos procesales y gastos de abogados) ocurridos durante la tenencia del Vehículo por parte del ARRENDATARIO. (…)”


Lo que esta cláusula dispone, en otras palabras, es que en uso de la autonomía que tienen las partes que celebran el contrato, acuerdan que el arrendador, es decir, el dueño del vehículo, asumirá cualquier daño o pérdida de los elementos del mismo, así como los gastos que se deriven de daños, reclamos, demandas, y demás gastos similares que se originen en la ejecución del contrato de arrendamiento.


Aunque este fragmento del contrato pareciera suficientemente claro para exonerar al usuario de las responsabilidades relacionadas con los accidentes y otro tipo de gastos, la parte final de la misma cláusula siembra un manto de dudas al disponer lo siguiente:


“(…) Por su parte, EL ARRENDADOR no se hace responsable de la pérdida de objetos personales depositados o guardados en el Vehículo por EL ARRENDATARIO, por acciones u omisiones propias de este, y no se hace responsable de cualquier perjuicio o daño que se produzca en el Vehículo durante el tiempo que ésta esté en poder y uso de EL ARRENDATARIO.”


La última disposición de esta cláusula en su interpretación literal pareciera contradecir lo pactado al inicio de la misma, pues termina exonerando al arrendador por cualquier perjuicio causado al vehículo durante el tiempo en el que esté en poder y uso del arrendatario.


Esta redacción ambivalente en el contrato de adhesión que actualmente implementa Uber en cuanto a las responsabilidades que cada parte contractual asumiría, deja un manto de duda sobre quien es, en últimas, quien tenga a su cargo los gastos derivados de eventuales accidentes.


Aunque esto pueda suscitar cierto temor en los usuarios, Uber salió al paso a estas inquietudes al comunicar que todos los arrendamientos de vehículos que se celebren a través de su plataforma cuentan con un seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual con la multinacional Allianz. Dicha póliza asumirá en últimas los gastos que se produzcan en eventuales accidentes durante los arrendamientos que se celebren a través de la plataforma. No obstante, resulta necesario que la plataforma enmiende la evidente contradicción que actualmente incluye su contrato para brindarle a sus usuarios la tranquilidad que requieren y exigen.



GIRALDO ANGEL ASOCIADOS S.A.S.

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