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Puntualidades sobre la implementación del teletrabajo

El Ministerio de Trabajo, expidió la Circular Externa 27 del 12 de abril de 2019 mediante la cual, realizó algunas precisiones para que el teletrabajo pueda ser desarrollado a plenitud, sin condiciones adicionales a las señaladas en la Ley 1221 de 2008 y concordantes.

En dicha circular se establece que el teletrabajo es una forma que organización laboral derivada de los avances tecnológicos y requerimientos del mercado actual. En los últimos seis años, ha alcanzado un crecimiento en su implementación mayor al 200%, por lo tanto, se deben tener en cuenta los siguientes:


1. Sobre las visitas al domicilio del teletrabajador: Esta visita se deberá realizar previa autorización del teletrabajo, y su objetivo es revisar y verificar las condiciones de trabajo. En atención al cuidado integral de la salud de los trabajadores, se hace necesario verificar:


1.1. En virtud del Decreto 1072 de 2015, articulo 2.2.1.5.9, el empleador y el teletrabajador deberán contar con la Guía para la prevención y actuación en situaciones de riesgo que deberá ser suministrada por la respectiva Administradora de Riesgos Laborales –ARL. Así mismo, el empleador deberá diligenciar el formulario de afiliación y novedades adoptado mediante la Resolución 3310 de 2018, el cual deberá ser aportado debidamente diligenciado a la ARL, con copia del contrato de trabajo, prestando atención en los siguientes aspectos:


1.1.1. Actividades que ejecutará el teletrabajador.

1.1.2. Lugar en el cual se desarrollarán las actividades.

1.1.3. Clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas.

1.1.4. Clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo.

1.1.5. Especificación del horario en el cual se ejecutarán las actividades de teletrabajo.

1.2. El teletrabajador deberá diligenciar el formato de auto reporte de condiciones de trabajo.

1.3. El empleador deberá realizar la verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, presencial o virtualmente.

1.4. El teletrabajador deberá implementar los correctivos sugeridos y necesarios en el lugar de trabajo.


2. Sobre el suministro de equipos y herramientas: Teniendo en cuenta la ley 1221 de 2008, artículo 6º, numeral 7º, los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, a saber: conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él necesarios para desempeñar sus funciones.


Finalmente, en la circular se afirma que, en el sector privado es el empleador quien decide la cuantía destinada para la implementación del teletrabajo, para lo cual debe contar con políticas económicas propias, sin que implique que en aquellos casos en los que existan limitaciones económicas, pueda exonerarse del cumplimiento de las mismas.


FUENTE:

Ministerio del Trabajo. Circular Externa 27 del 12 de abril de 2019. "Por la cual se realizan precisiones sobre la implementación del teletrabajo.

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