La implementación de una licencia parental compartida busca que los padres distribuyan libremente el tiempo total de sus días de licencia de paternidad y maternidad según sus creencias, convicciones, conciliando la vida laboral y familiar, con el fin de proteger siempre los derechos de los menores consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia. Derechos que, entre otros, son: la vida, la integridad física, la salud, el cuidado, el amor, etc.
Los principales motivos de dicho proyecto de Ley radican en la importancia de la presencia de ambos padres en el desarrollo infantil respecto al cuidado preventivo, la lactancia materna y otros aspectos. Además, se obtiene un papel más activo por parte de ambos padres para que de está forma se logre una mejor salud psicológica, mejor autoestima y mejores formas de relacionamiento con el mundo. Todo lo anterior deriva en un cuidado más equitativo de los padres frente al menor.
Otro de los principales motivos que sustentan el proyecto de Ley recae en el derecho a la igualdad ya que actualmente es evidente la brecha existente entre las oportunidades laborales entre hombres y mujeres, pues los empleadores tienen como criterio seleccionador la edad reproductiva de la mujer. Los ponentes del proyecto justifican la existencia de la licencia parental compartida ya que a través de esta modalidad de licencia se crea una alternativa para eliminar dicha diferencia de oportunidades.
Lo que se defiende en dicho proyecto es la existencia de dos alternativas a la licencia tradicional, bien sea la materna o paterna. La primera alternativa es aquella conocida como la licencia parental compartida en la cual los padres tendrán la potestad de distribuir el tiempo total de sus licencias (maternidad y paternidad), siempre que ambos estén de acuerdo y el médico tratante lo autorice. La otra modalidad de licencia es la licencia parental flexible de tiempo parcial, mediante la cual se cambia el periodo de licencia de maternidad o de paternidad por un periodo de trabajo de medio tiempo, el cual equivaldría al doble del tiempo correspondiente de licencia total, en el marco del teletrabajo.
GIRALDO ANGEL ASOCIADOS
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