En virtud del artículo 91 de la Ley 633 del 2000 deben inscribirse en el registro mercantil las páginas web y los sitios de internet de origen colombiano que operan en Internet cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicio
La Superintendencia de Sociedades preciso que se adhiere a la posición de la Superintendencia de Industria y comercio en el sentido de que las páginas web y sitios de internet que deben inscribirse en el registro mercantil son aquellas de origen colombiano a través de las cuales se adelantan directamente actividades económicas, de índole comercial, financieras o de prestación de servicios. Esto en virtud del artículo 91 de la ley 633 del 2000 que dispone que:
ARTICULO 91. Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas que esta entidad requiera.
En este sentido, aquellas páginas que cumplan una labor netamente informativa de servicios o actividades económicas que ofrezca su creador o sean utilizadas para la realización de propagada de productos, no tendrán que inscribirse en el registro mercantil. Por lo tanto, en caso tal de que se necesite determinar si una página web debe ser inscrita, además de ser colombiana, el criterio a estudiar es si mediante esta se realiza de manera directa una actividad económica, y que sea esta de naturaleza comercial, financiera o de prestación de servicios, esta obligación es totalmente coherente, pues las páginas web son los principales medios que en la actualidad se utilizan para la producción y el intercambio de bienes y servicios.
Para finalizar, la inscripción en el registro mercantil da cuenta de las páginas web o sitios de internet que prestan servicios en el marco de una relación comercial y realizan actividades de índole comercial y financiero, como recordó la corte constitucional en sentencia C-1147.
Esto facilita la identificación de los agentes económicos que operan en un nuevo escenario tecnológico. La información que se recopila por esta vía puede contribuir a múltiples finalidades, sin duda, también relevantes en materia tributaria, pues de esta forma se facilita a la administración el ejercicio de labores de control, acordes con el movimiento de la economía nacional y con las exigencias por sectores económicos.
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