Mediante la circular 100-000011 de 9 de agosto de 2021, la Superintendencia de Sociedades ha realizado modificaciones a la normativa que regula los Programas de Transparencia y Ética Empresarial, así como los requisitos para ser una entidad obligada a implementarlos.
Para determinar si su empresa es obligada o no a implementar un Programa de Ética Empresarial, debe verificar si cumple con alguna de las siguientes clasificaciones:
1. Sociedades Vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que:
Realizaron negocios o transacciones internacionales iguales o superiores a 100 SMLMV y
Tuvieron ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV con corte al 31 de diciembre del 2021
Obligación: Identificar y Evaluar los Riesgos de Soborno Transnacional
2. Sociedades Supervisadas por la Superintendencia de Sociedades que:
Celebraron contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior a 500 SMLMV y
Tuvieron ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV con corte al 31 de diciembre del 2021
Obligación: Identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción
3. Sociedades Supervisadas por la Superintendencia de Sociedades que:
Celebraron contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior a 500 SMLMV y
Pertenecen a alguno de los siguientes sectores, su actividad económica está identificada con los códigos mencionados, y tuvieron ingresos totales iguales o superiores a 3000 SMLMV, o activos totales iguales o superiores a 5000 SMLMV:
Farmacéutico: 2011, 2100, 3250, 4645
Infraestructura y construcción: 4111, 4112, 4210, 4220, 4290
Manufacturero: 1020, 1030, 1040, 1051, 1063, 1071, 1072, 1081, 1082, 1083, 1084, 1089, 1090, 1391, 1399, 1410, 1420, 1430, 1512, 1521, 1522, 1701, 1640, 2013, 2014, 2030, 2219, 2410, 2651, 2826 o aquellos que de manera habitual se dedican a la transformación de materias primas en un producto totalmente terminado
Minero energético: B05, B07, 4662
Tecnologías de información y comunicaciones: 6120, 6130, 6190, 6209
Comercio de vehículos, partes, piezas y accesorios: 4511, 4512, 4530, G4541
Actividades auxiliares de servicios financieros: 6619
Obligación: SOLO identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción
Es importante considerar que las Entidades Obligadas a implementar, adoptar, aplicar y ejecutar Programas de Transparencia y Ética Empresarial deben realizar, entre otras, las siguientes acciones:
i) Establecer un claro y decidido compromiso de los administradores, Empleados y Asociados para gestionar, prevenir y mitigar el riesgo de corrupción y soborno transnacional;
ii) Evaluar los riesgos de corrupción y soborno transnacional;
iii) Contar por escrito con el Programa de Transparencia y Ética Empresarial;
iv) Designar como Oficial de Cumplimiento, a un individuo con la idoneidad, experiencia y liderazgo requeridos para gestionar los riesgos en mención;
v) Establecer procedimientos adecuados y suficientes de Debida Diligencia;
vi) Estar en la capacidad de supervisar y evaluar de manera periódica, la efectividad de sus procedimientos para prevenir los riesgos de corrupción y soborno transnacional, así como actualizar sus Políticas de Cumplimiento y el Programa, cuando ello sea necesario;
vii) Realizar de manera efectiva la divulgación de las Políticas de Cumplimiento y del Programa de Transparencia y Ética Empresarial;
viii) Contar con canales de comunicación que garanticen la confidencialidad, e incentiven la realización de denuncias y, asimismo, la no generación de represalias hacia los empleados o terceros que las realicen.
Adicionalmente, la Superintendencia de Sociedades podrá adelantar la supervisión respecto del cumplimiento e implementación efectiva del Programa de Transparencia y Ética Empresarial, verificando que la sociedad obligada:
a) Cuente con una Matriz de Riesgos, que identifique y evalúe en detalle los riesgos de corrupción y soborno transnacional, dependiendo de los Factores de Riesgo propios como, por ejemplo, el sector económico, los terceros, los Contratistas, intermediarios, asesores, consultores y tipo de Contrato Estatal, entre otros, según fuere aplicable.
b) Que el Programa de Transparencia y Ética Empresarial haya sido aprobado por la Junta Directiva o máximo órgano social, en el evento en que no exista Junta Directiva.
c) Que el Programa de Transparencia y Ética Empresarial se elaborare y desarrolle de acuerdo con las condiciones y niveles de riesgo de cada Entidad Obligada.
d) Que el Programa de Transparencia y Ética Empresarial le permita a la Entidad Obligada prevenir, detectar y corregir situaciones que tengan la potencialidad de convertirse en una infracción de Soborno Transnacional y otras prácticas de Corrupción.
e) Que la Entidad Obligada cuente con metodologías de segmentación y clasificación de los Factores de riesgos de corrupción y soborno transnacional.
f) Que el Programa de Transparencia y Ética Empresarial cuente con mecanismos de identificación, medición, evaluación, control y monitoreo de los riesgos de corrupción y soborno transnacional.
g) Que la Entidad Obligada cuente con un Oficial de Cumplimiento designado, conforme a lo dispuesto en la Circular del Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
h) Que el Oficial de Cumplimiento cuente con recursos, independencia y la capacidad de decisión.
i) Que el Oficial de Cumplimiento y demás órganos y personas responsables de implementar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial cumplan y documenten el cumplimiento de las obligaciones y funciones mínimas.
j) Que el diseño del Programa de Transparencia y Ética Empresarial cumpla con lo establecido en la Circular del Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
k) Que la Entidad Obligada realice procedimientos de Debida Diligencia
l) Que la Entidad Obligada cuente con mecanismos que permitan medir la efectividad del Programa de Transparencia y Ética Empresaria.
m) Que la Entidad Obligada divulgue efectivamente su Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
n) Que la Entidad Obligada divulgue el Programa de Transparencia y Ética Empresarial y realice las capacitaciones a sus Empleados, Asociados, administradores, Contratistas y demás partes interesadas, sobre la prevención, autocontrol y gestión de los riesgos.
o) Lo demás que considere pertinente y necesario para su labor de supervisión
Esta nueva disposición normativa no solo tiene en cuenta los riesgos de soborno transnacional, sino que también se incluyen los riesgos de corrupción para las entidades supervisadas por la Superintendencia de Sociedades que hayan contratado con Entidades Estatales.
Igualmente, indica algunas señales de alerta que pueden tenerse en cuenta en varios aspectos como lo son registros contables/operaciones/estados financieros, estructura societaria/objeto social, transacciones/contratos, según las particularidades de cada Entidad Obligada y los riesgos de Corrupción y Soborno Transnacional identificados.
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