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NORMATIVA PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES


El Decreto 806 de 2020 busca implementar tecnologías en procesos judiciales con el fin de agilizar las actuaciones procesales.


 

A través del Decreto 806 de 2020 se dictaron medidas para la continuidad de los procesos que se adelantan ante la Rama Judicial, las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales y los tribunales arbitrales, garantizando el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción de las partes.

 

El Gobierno Nacional, a través del Decreto 806 de 2020, dictó medidas para la continuidad de los procesos que se adelantan ante la Rama Judicial, las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales y los tribunales arbitrales, garantizando el debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción de las partes.

PRINCIPALES MEDIDAS TRANSITORIAS ADOPTADAS

1. El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales, precisando que si alguno de los sujetos procesales, o la autoridad judicial, no tienen la posibilidad de acudir a aquellos medios, podrán intervenir en ellos o adelantarlos de manera presencial, atendiendo siempre a las medidas de bioseguridad definidas por el Ministerio de Salud y el Consejo Superior de la Judicatura.

2. Los municipios, las personerías y otras entidades publicas, en la medida de las posibilidades, facilitarán que los sujetos procesales puedan acceder en sus sedes a las actuaciones virtuales.

3. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital; con la sola antefirma se presumirán auténticos y no requerirán ninguna presentación personal o reconocimiento.

4. Radicación de la demanda y sus anexos a través de las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para tal fin.

5. Emplazamiento por medios digitales.

6. Las notificaciones personales podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad de envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos se enviarán por el mismo medio.

La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles desde el envío del mensaje, y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente a la notificación.

7. Reglas para que la sentencia anticipada pueda operar en la jurisdicción de lo contencioso administrativo en caso de caducidad, prescripción, conciliación y falta de legitimación; y para que la sentencia se pueda dictar cuando las partes lo soliciten de común acuerdo, sean asuntos de puro Derecho o exista prueba suficiente para proferirla.

8. En materia civil, reglas para que la segunda instancia se pueda tramitar por escrito cuando no se hayan decretado pruebas en la misma, de modo que no se requiera realizar audiencia de sustentación del recurso y sentencia.

Para conocer más, leer decreto.

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