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MEDIDAS EN MATERIA LABORAL Y CREACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS

El día miércoles 3 de junio de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 770 de 2020 Por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020.

El Decreto mencionado tiene por objeto adoptar medidas en el ámbito laboral, del Mecanismo de Protección al Cesante, y crear programas de apoyo al empleo. A continuación, se presenta un resumen del citado Decreto.

I. Medidas de protección al cesante

Podrán acceder a estos beneficios establecidos por el Decreto 770 de 2020 los cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años.

En este sentido, se modificó parcial y temporalmente el artículo 12 de la ley 1636 de 2013 referente al tipo, periodo y pago de los beneficios de las Cajas de Compensación Familiar.

- Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al FOSFEC, que consistirá en aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) smmlv.

El cesante que así lo considere podrá con cargo a sus propios recursos cotizar al sistema de pensiones por encima de un (1) smmlv.

- Si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el mecanismo de protección al cesante, recibirá como beneficio monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al FOSFEC.

Estos beneficios se pagarán por un máximo de tres (3) meses.

II. Medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo

De manera excepcional y de mutuo acuerdo entre el trabajador y empleador, se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, con el objetivo de, prevenir la circulación masiva de los trabajadores en los medios de transporte y la aglomeración en los centros de trabajo; contener la propagación del Coronavirus COVID-19 y; permitir un mayor número de días de descanso para el trabajador durante la semana, siempre y cuando, el respectivo turno no exceda de ocho (8) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.

En todo caso, el empleador será responsable de asegurar las condiciones propicias en materia de salud y seguridad del trabajo necesarias para la protección del trabajador que desarrolle este tipo de jornadas.

Además, de manera excepcional y por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador la jornada ordinaria semanal de cuarenta y ocho (48) horas podrá ser distribuida en cuatro (4) días a la semana, con una jornada diaria máxima de doce (12) horas, sin que sea necesario modificar el reglamento interno de trabajo.

Los recargos nocturnos, dominicales y festivos serán reconocidos de conformidad con la normatividad vigente. Sin embargo, el pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, en todo caso, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.

III. Alternativa para el primer pago de la prima de servicios

De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres (3) pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar el veinte (20) de diciembre de 2020.

Los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP, también podrán concertar con el trabajador la forma de pago, hasta en tres (3) pagos iguales, para trasladar el pago de la prima de servicios, máximo hasta los primeros veinte (20) días del mes de diciembre de 2020.

IV. Programa de apoyo para el pago de la prima de servicio – PAP

El Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP es un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19.

V. Beneficiarios y requisitos para acceder al PAP

Los beneficiarios del PAP son las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.

En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento de este requisito, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

2. Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

3. Que demuestren la necesidad del aporte estatal para apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.

Por su parte, las entidades sin ánimo de lucro no deberán estar inscritas en el registro mercantil. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario -RUT. En todo caso, sólo podrán ser beneficiarios del Programa las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.

Los consorcios y las uniones temporales no deberán estar inscritas en el registro mercantil, en su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario -RUT.

En todo caso, las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicho consorcio o unión temporal. De igual manera, los consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de las personas naturales o jurídicas que conformen dichos consorcios y uniones temporales.

Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera.

VI. ¿Quiénes no podrán acceder al PAP?

No podrán acceder a este Programa las personas naturales que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicha persona natural, entendiéndose por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la PILA, con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un millón de pesos ($1.000.000).

2. Que sean Personas Expuestas Políticamente – PEP o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente – PEP.

VII. Cuantía del aporte estatal del PAP

La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP corresponderá al número de empleados dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la PILA, con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un millón de pesos ($1.000.000) multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).

Se entenderá que el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de junio de 2020.

En cualquier caso, los empleados individualmente considerados que serán tenidos en cuenta en este cálculo deberán haber sido trabajadores reportados en las Planillas Integradas de Liquidación de Aportes -PILA correspondientes a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020.

VIII. Procedimiento de postulación al programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP

Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los requisitos descritos, deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

1. Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP.

2. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

2.1. La disminución de ingresos del veinte por ciento (20%) o más.

2.2. El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal objeto de este programa.

El cumplimiento del procedimiento descrito permitirá la obtención de un único aporte estatal.

Aquellas personas que reciban el aporte estatal del PAP, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente; o lo reciban de forma fraudulenta; o lo destinen a fines diferentes a los establecidos, incurrirán en las responsabilidades fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, así como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública.

Se debe tener presente que el formulario que se debe diligenciar para ser beneficiario del aporte estatal del PAP, será puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras. Dicho formulario será el que determine la UGPP.

El PAP se aplicará únicamente para el primer pago de la prima de servicios del año 2020.

IX. ¿Cuándo se debe restituir el aporte estatal del PAP?

El artículo 14 del Decreto 770 de 2020 señaló que el beneficiario estará obligado a restituir el aporte al Estado cuando:

1. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 8 del Decreto Legislativo 770 de 2020.

2. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP, Para estos efectos, bastará comunicación de la entidad que expide dichos documentos contradiciendo el contenido de los mismos.

X. Exención del gravamen a los movimientos financieros y exclusión del iva

De conformidad con el artículo 16 del citado Decreto, estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros:

1. Los traslados de los dineros correspondientes a los aportes del PAP, entre cuentas del Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras que dispersen los recursos;

2. Los traslados de los recursos correspondientes a los aportes del PAP, entre las entidades financieras y los beneficiarios del PAP.

En caso de cobrarse comisión o servicio por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa o al Gobierno nacional, ésta estará excluida del impuesto sobre las ventas -IVA.

XI. Inembargabilidad de los recursos

En virtud del artículo 17, durante los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, los recursos correspondientes al aporte estatal del PAP serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte. No obstante, en cualquier momento, se podrán aplicar los descuentos previamente autorizados por el beneficiario a terceros.

No obstante lo anterior, respecto de los beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías -FNG, cuando la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios en el mismo mes, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAP, supere el valor total de las primas de servicio de su respectiva nómina, estos deberán abonar a dicho crédito un valor equivalente al del aporte estatal del PAP recibido.

XII. Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual

El artículo 20 del Decreto 770 de 2020 crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas en favor de los trabajadores dependientes que se encuentren en suspensión contractual.

XIII. ¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual?

Podrán ser beneficiarios del auxilio los trabajadores dependientes de los de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, que cumplan los requisitos establecidos para dicho programa, que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a quienes, para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada, y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.

De acuerdo con el artículo 22, los beneficiarios de la transferencia mencionada serán identificados para las nóminas de los meses de abril, mayo y junio de 2020, por la UGPP de acuerdo con la información de novedades, de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada reportada, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA correspondiente.

XIV. Monto del auxilio a los trabajadores en suspensión contractual

El artículo 21, determinó que el valor mensual de la transferencia no condicionada del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual será de ciento sesenta mil pesos ($160.000) moneda corriente. Esta transferencia se podrá otorgar hasta por tres (3) meses.

El número de transferencias mensuales que se podrá otorgar, corresponderá al número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual o licencia no remunerada en el período correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Adicionalmente, el artículo 27 del Decreto 770 de 2020 prescribió la gratuidad para los beneficiarios de este auxilio. Lo anterior implica que los beneficiarios no pagarán ningún tipo de comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias que reciban en virtud del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.

XV. Exención de impuestos e inembargabilidad

El artículo 28 del precitado Decreto, estableció las siguientes exenciones tributarias:

1. La comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas -IVA.

2. La transferencia monetaria no condicionada que reciban los beneficiarios de que trata el presente capítulo será considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.

Asimismo, el artículo 29 declaró la inembargabilidad de los recursos de las transferencias del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual. Estos recursos tampoco podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada.

Esta disposición estará vigente por los treinta (30) días siguientes al desembolso de los recursos en el producto de depósito del beneficiario.

La inembargabilidad no se extiende a las obligaciones del beneficiario con personas distintas a la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada, cuando el beneficiario haya dado su consentimiento previo, en cualquier momento, para el débito de los recursos.

En caso de tener inquietudes adicionales sobre este, u otros temas, no dude en contactar a nuestras abogadas.

GIRALDO ANGEL ASOCIADOS.

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