El Ministerio del Trabajo mediante la Circular 041 de 2020, imparte lineamientos básicos sobre el trabajo en casa, los cuales deben ser implementados por trabajadores, empleadores y las ARL, con la finalidad de desarrollar correctamente esta modalidad de trabajo ocasional, temporal y excepcional
El Ministerio del Trabajo en la Circular 041 de 2020 afirma que, acorde al numeral 4° del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, cuando el trabajador desarrolla sus funciones para las cuales fue contratado, desde su domicilio o en un lugar diferente a su sitio de trabajo, de forma temporal y ocasional, no es considerado como un teletrabajador, aun cuando desarrolle sus funciones mediante tecnología de la información y las comunicaciones -TIC, por tal, el empleado continúa con las mismas condiciones de su contrato laboral como su estuviera realizando su trabajo de manera presencial.
En este orden de ideas, asevera la Entidad en la Circular mencionada con anterioridad, que teniendo en cuenta los múltiples retos que esta figura puede generar tanto a trabajadores como a empleadores, ha establecido lineamientos básicos sobre el trabajo en casa para su correcto aplicación, desarrollando cuatro capítulos referentes al trabajando en casa en lo que concierne a relaciones laborales, jornada laboral, armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal y, riesgos laborales.
1. Relaciones Laborales
A. El trabajo en casa implica que la relación laboral, la facultad subordinante entre el empleado y el empleador, las garantías laborales, sindicales y de seguridad social, se mantienen vigentes.
B. En caso de que el empleador requiera que el trabajador realice funciones diferentes a las asignadas en el contrato de trabajo, deberá mediar mutuo acuerdo entre las partes. De lo contrario, los trabajadores realizarán sus actividades de manera similar a las que regularmente desarrollan en su ejercicio habitual.
C. No pueden existir disminuciones unilaterales de salario, con el pretexto de que la actividad se va a desarrollar en casa o de manera remota.
D. Las tareas que el empleador encomiende al trabajador deben ser ejecutadas de tal manera que permitan el descanso necesario a aquel, con el fin de recuperar fuerzas y compartir con su núcleo familiar. Es necesario precisar los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación, aprobación y retroalimentación respecto a las tareas asignadas.
E. El empleador debe garantizar la dignidad humana del trabajador, igualdad de trato en cuanto al acceso a la información, derecho a la intimidad y privacidad de la persona que trabaja desde casa.
F. De manera prioritaria, dentro del marco de los derechos del trabajador, los empleadores tratarán de evitar solicitudes o requerimientos por fuera del horario laboral establecido en el contrato de trabajo o incluyendo los fines de semana y días de descanso. En todo caso, advierte la Entidad, en la prestación del servicio pueden presentarse contingencias que ameriten la atención del trabajador y que, por ser excepcionales y necesarias, deben ser atendidas de forma prioritaria, sin que esta circunstancia sea considerada acoso laboral.
G. Conforme al artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador deberá mantener los lapsos señalados en la norma dentro del horario laboral para las trabajadoras que estén en lactancia.
H. Continuará vigente el procedimiento disciplinario conocido por el empleador y el trabajador, durante el periodo de trabajo en casa.
2. Jornada de Trabajo
A. El trabajo en casa debe ajustarse a las disposiciones laborales sobre jornada de trabajo y, en ese sentido, a la jornada máxima legal señalada en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que corresponde a 8 horas diarias y 48 horas semanales. Así mismo, lo contenido en el Convenio 001 de la Organización Internacional del Trabajo. En ningún caso, las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de 2 horas diarias y 12 semanales. Cuando se acuerde una jornada laboral de 10 horas diaria, no se podrá laborar el mismo día horas extras.
B. Con el fin de garantizar el derecho a la desconexión laboral digital y, de esta manera, evitar los impactos que se puedan generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los trabajadores, es necesario que trabajadores y empleadores se ciñan al horario y jornada de trabajo.
C. Cuando, a petición del empleador, el trabajo en casa deba ser desarrollado en una jornada laboral superior a la prevista en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, procederá el pago de horas extras y recargos por trabajo en dominicales y festivos, si es el caso.
D. Las labores encomendadas al trabajador deben obedecer a la carga habitual de trabajo, sin sobrecargas adicionales o por fuera de la cotidianidad del servicio. En todo caso, deben tenerse en cuenta las contingencias que se pueden presentar en el servicio y que deben atenderse con el fin de evitar un perjuicio mayor al empleador.
E. El empleador le debe promover espacios al trabajador para realizar pausas activas, de higiene y protección de la salud, así como un descanso mínimo entre reuniones continuas. En este sentido, el trabajador debe acatar las pautas y velar por su autocuidado.
F. El empleador debe garantizar que las horas de trabajo al día se distribuyan al menos dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte a la naturaleza del trabajo en casa, a las necesidades del trabajador y a la armonización de la vida familiar con la laboral. Por consenso entre las partes, los intermedios adicionales a los señalados en el artículo 167 del Código Sustantivo del trabajo que tenga previstos el empleador pueden acumularse a la hora del almuerzo, para facilitar la preparación de los alimentos y el desarrollo de la vida familiar.
G. Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo, de conformidad al artículo 162 del Código Sustantivo del trabajo.
3. Armonización de la vida laboral con la vida familiar y personal
El Ministerio del Trabajo hace un llamado a los empleadores para que, en consideración al aislamiento preventivo obligatorio donde los trabajadores conviven con niños, niñas, adolescentes, familiares y personas adultas mayores, se compatibilice la labor encomendada y desarrollada por el trabajador junto con las actividades de cuidado de los menores de edad, adultos mayores y demás que requieran particular atención, teniendo en cuenta que esta situación de la Emergencia Sanitaria es extraordinaria y temporal.
Así mismo, manifiesta que el derecho al descanso, al ocio y al sano entretenimiento debe ser respetado por el empleador, a través de estrategias que éste deberá promover y que se basan esencialmente en el respeto del tiempo libre del trabajador.
A. El empleador podrá asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral, de manera que no interfiera en los espacios personales y familiares del trabajador.
B. Los empleadores deberán respectar el trabajo en los días pactados, por tal, se evitará la solicitud de tareas durante los fines de semana y en días de descanso.
C. Los correos electrónicos y mensajes vía WhatsApp serán atendidos de forma prioritaria por el trabajador durante la jornada laboral, respetando siempre la vida personal y los espacios de descanso a los que tiene derecho. Las partes serán cuidadosas del manejo que se brinde a la información o datos que se trasmitan a través de dichos medios.
4. Riesgos Laborales
A. El empleador debe incluir el trabajo en casa dentro de las metodologías para identificar, evaluar, valorar y controlar los peligros y riesgos de la empresa y, así mismo, adoptará las acciones que sean necesarias dentro de su plan anual de trabajo de sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
B. El empleador deberá notificar a la administradora de riesgos laborales la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, enseñando las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
C. Las administradoras de riesgos laborales incluirán el trabajo en casa dentro de sus actividades de promoción y prevención. Asimismo, suministrarán soporte a los empleadores sobre la realización de pausas activas, de manera virtual.
D. Las administradoras de riesgos laborales enviarán recomendaciones sobre postura y ubicación de los elementos utilizados para la realización de la labor del trabajador.
E. El empleador realizará una retroalimentación constante con sus trabajadores sobre las dificultades que este tenga para el desarrollo de su labor y buscar posibles soluciones.
F. El empleador deberá realizar un seguimiento a sus trabajadores sobre su estado de salud y las recomendaciones de autocuidado para prevenir el contagio del COVID-19, de acuerdo con las recomendaciones emitidas por las entidades estatales.
G. Los trabajadores deben cumplir desde casa las normas, reglamentos e instrucciones de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa, procurar el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su capacidad laboral, la de otros trabajadores o la del empleador. Asimismo, es deber de los trabajadores participar en todo lo concerniente al Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo.
H. El empleador debe contar y dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación como correos electrónicos y líneas telefónicas, en los que pueden comunicar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus funciones en la modalidad de trabajo en casa, así como instruirlos acerca del reporte de accidentes o incidentes de trabajo.
I. El comité de convivencia laboral debe contar con mecanismos que faciliten a los trabajadores el reporte de quejas.
Para mayor información y para la consulta de la Circular, se invita a consultar el siguiente Enlace:
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